Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de diciembre de 2002
La cuestión que se discute en este recurso consiste en determinar la posible deducibilidad de los intereses y cantidades aplicadas en la amortización de los préstamos concertados para la adquisición del inmueble, que constituyó la vivienda habitual del contribuyente.
En el terrreno de los hechos, consta acreditado que el demandante se vio compelido a la venta del inmueble por razones de estricta estrechez financiera, producto de la obligación de atender las condiciones asumidas en el convenio de separación conyugal – pensión compensatoria a favor de su esposa – y los créditos pendientes de amortización concertados con anterioridad. El fallo estima que no existe razón para presumir que la enajenación de la vivienda respondiese a motivaciones diferentes de las antedichas.
En base a ello, el fallo determina que una interpretación realista, no asfixiante de la norma, obliga a incluir igualmente, dentro de las circunstancias que exigen el cambio domiciliario, los supuestos en que el traslado de domicilio responda a la imposibilidad de atender el mantenimiento de la vivienda, aunque subsista el interés que llevó a habitarla, o en los que la decisión de residir en un lugar determinado resulta financieramente insostenible. El Tribunal entiende que nos encontramos en presencia de hechos de índole objetivamente excepcional, que rompen el propósito permanente de vida en una determinada residencia, convirtiéndose en factor inexorable que da lugar al cambio de vivienda (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 2 de febrero de 2001)
Por tanto, la Sala concluye que debe estimarse el recurso, reconociendo la legalidad de las deducciones de los intereses y plazos amortizados del préstamo suscrito por el recurrente para adquirir el inmueble de referencia realizadas en el I.R.P:F. del mismo.
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