Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 28 de febrero de 2003
En este supuesto, la Sala anula las multas impuestas a la entidad recurrente en base a la presentación fuera de plazo de las liquidaciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que afirma que debe calificarse como infracción tributaria la falta de presentación de declaraciones, pero no, además, el simple retraso en el cumplimiento de las obligaciones o deberes formales y de colaboración, que constituye, únicamente, un criterio de graduación de la sanción de otras infracciones.
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