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Los sujetos pasivos integrantes de una unidad familiar que no hubiesen optado por la tributación individual en el I.R.P.F. quedarán solidariamente obligados ante la Hacienda Pública.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de octubre de 2002

 


En este caso, el contribuyente interpuso recurso de reposición contra el embargo de bienes inmuebles practicado al mismo y a su cónyuge por las certificaciones de descubierto por el concepto de I.R.P.F., ejercicio de 1992. El recurrente solicita se deje sin efecto la diligencia de embargo practicada sobre su patrimonio, decretando la nulidad de todas las actuaciones ejecutivas seguidas contra la misma, por haberse omitido los trámites legales para declarar la responsabilidad solidaria.


 


El fallo se remite a lo dispuesto por la Ley 20/1989, de 28 de julio, de adaptación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989, de 20 de febrero, en cuanto dispone:


     


      í¬Los sujetos pasivos integrantes de una unidad familiar que no hubiesen optado por la tributación individual en el impuesto quedarán solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública al pago de la deuda tributaria que corresponda, sin perjuicio del derecho a prorratearlo entre sí, según la parte de renta que corresponda a cada uno de ellos. A efectos de este prorrateo, integran la deuda, además de la cuota tributaria, los conceptos comprendidos en los epígrafes a), b), c) y d) del apartado segundo del artículo 58 de la Ley General Tributaria.í®


 


En base a ello, el Tribunal concluye que, según el régimen anterior, las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta serán gravadas acumuladamente y dichas personas quedarán conjunta y solidariamente sometidas al impuesto como sujetos pasivos, sin perjuicio de las relaciones internas entre los miembros de la unidad familiar.

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