Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 21 de octubre de 2002
Se discute en el presente supuesto si la indemnización percibida por la actora y sus dos hijos, como consecuencia del fallecimiento de su esposo y padre ocurrido cuando procedía a sacar agua de un pozo artesano por intoxicación de gases está sujeta o no a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La acción ejercitada por los recurrentes fue la de responsabilidad civil extracontractual, consagrada en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil.
Los actores no incluyeron, n su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) dicha indemnización, por considerar que constituía un supuesto de exención, concretamente el previsto en la letra e) del artículo 9. Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto.
En cambio, la Administración demandada ha venido sosteniendo su sometimiento a gravamen, por entender que el fallecimiento es consecuencia de un accidente laboral y siendo así, la indemnización debe tributar como rendimiento del trabajo personal, al tratarse de percepciones que únicamente pueden generarse como consecuencia de accidente o enfermedades laborales, asimilándose así su tratamiento al de las pensiones o haberes pasivos.
Y manifiesta también que dicha prestación tendrá el carácter de renta irregular, siendo el período de generación de cinco años, todo ello en base a lo dispuesto por los artículos 9, 24 y 25 de la Ley de I.R.P.F. y 177 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El fallo estima que nos hallamos ante una indemnización con origen en la declaración de responsabilidad civil de las tres personas que fueron condenadas a abonarla y, en base a ello, estima el recurso y declara la misma exenta de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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