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El traslado de domicilio por motivos laborales antes del transcurso de tres años desde la adquisición de la vivienda determina el mantenimiento de la deducción correspondiente en el I.R.P.F.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 25 de noviembre de 2002

Se discute en este expediente la procedencia o improcedencia de la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual, en el supuesto de un piloto de compañía aérea que adquiere, en 1992, su vivienda habitual en una localidad cercana al aeropuerto desde el que realizaba la mayoría de los vuelos – el municipio de Alcocebre (Castellón) – , pero por motivos operativos de la compañía, a finales de 1994, pasa a realizar sus vuelos desde otro aeropuerto – el de Madrid-Barajas – trasladando su residencia habitual a una localidad cercana al mismo – Azuqueca de Henares (Guadalajara) -.


El recurrente alega, en apoyo de su pretensión, que en el supuesto de hecho objeto de debate concurren todos los requisitos exigidos por el artículo 34 del Reglamento de I.R.P.F., en su definición de vivienda habitual. Entiende, asímismo, que la circunstancia de que la vivienda fuese desocupada antes del transcurso de tres años fue debida a una necesidad real de cambio de domicilio.


La Sala se remite a lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de I.R.P.F., en cuanto determina que í¬se entiende por vivienda habitual la edificación que constituya la residencia del sujeto pasivo durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.í®


En base a ello, el fallo estima el recurso y declara que concurren, en el presente caso, indicios suficientes para apreciar que la vivienda de Alcocebre sí tuvo el carácter de habitual, pese a haber sido desocupada antes del transcurso de tres años, toda vez que el cambio de domicilio a la localidad de Azuqueca de Henares por motivos laborales debe ser entendido como circunstancia con entidad suficiente para imponer necesariamente dicho cambio de residencia, lo que comporta el derecho del recurrente a la deducción de los intereses abonados en el ejercicio de 1994 por el préstamo que le fue concedido para la adquisición de la vivienda en Alcocebre.

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