Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Para imputar la titularidad de los productos financieros, resulta insuficiente el mero dato de que figuren a nombre de una determinada persona, cuando no conste que ésta haya intervenido en la operación.

Para imputar la titularidad de los productos financieros, resulta insuficiente el mero dato de que figuren a nombre de una determinada persona, cuando no conste que ésta haya intervenido en la operación.

Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre del 2000

En este supuesto, la recurrente impugna las liquidaciones practicadas en concepto de I.R.P.F. por parte de la Inspección de Tributos, en las cuales se fijaba la base imponible atendiendo a una serie de incrementos de patrimonio no justificados, como consecuencia de la constitución de una operación de seguro de vida a prima única en una entidad bancaria.


La actora alega que nunca suscribió póliza de seguro alguna, aportando certificaciones bancarias anulando el contrato que figuraba previamente a su nombre y constituyéndose la misma operación a nombre de su hijo, el cual manejó los fondos a su antojo, utilizando incluso el nombre de su madre, lo que pone de relieve que los fondos que se le imputan son claramente del hijo.


El Abogado del Estado, no obstante, considera probada la titularidad de ese contrato de seguro de prima única, manifestando que aun cuando en los boletines de rescate figure la firma del hijo de la interesada, de la documentación obrante en el expediente puede inferirse que í¬el sujeto pasivo y su hijo figuran como titular y beneficiario, respectivamente, de tales operacionesí®, al aparecer identificados sus datos personales y sin que a ello obste que la rescisión aparezca únicamente firmada por el hijo de la recurrente, lo que se explicaría por la existencia de un apoderamiento, si quiera tácito, otorgado por la misma en favor de su hijo, debiendo operar la presunción legal y, por tanto, debiendo concluir la existencia de un incremento no justificado de patrimonio.


Sin embargo, el fallo estima el recurso y considera que, en el caso que nos ocupa, la prueba practicada en este proceso ha enervado la presunción í¬iuris tantumí® prevista en el apartado 13 del artículo 20 de la Ley del impuesto entonces vigente.


Así, el Tribunal estima que resulta manifiestamente insuficiente, al objeto de imputar la titularidad de determinados productos financieros, el mero dato de que éstos figuren a nombre de una determinada persona, cuando no consta que la misma haya intervenido, por sí o por medio de apoderado, en la realización, mantenimiento y rescisión de la operación, y sin que quepa, desde luego, inferir un apoderamiento implícito a favor de su hijo, como se realiza en la Resolución impugnada. Por tanto, la Sala concluye que la valoración conjunta de la prueba ha venido a desvirtuar la titularidad de los productos financieros que se le imputaban a la contribuyente, y con ello el incremento no justificado de patrimonio deducido por la Administración.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día