Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2002
En este caso, el fallo estima que el módulo cuantitativo que debe servir para fijar la viabilidad del recurso de casación no es el de la base imponible o liquidable sino, en todo caso, el de la potencial cuota tributaria derivable de la misma, que en este caso no supera la cifra de 6 millones de pesetas.
La Sentencia, a través de su Ponente, D. Rouanet Moscardó, señala que, a efectos de la inadmisión del recurso de casación por razón de su cuantía, es completamente irrelevante que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia, de forma directa o sobrevenida, o que se haya realizado ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, o incluso que se haya admitido a trámite en esta instancia por providencia o cualquier clase de auto (siempre que la cuantía sea, como acontece en este caso, estimable o inferior al límite legalmente establecido).
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