Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de octubre de 2002
La cuestión que se debate consiste en determinar la procedencia o improcedencia de la reducción de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativo al importe ingresado, por parte de los profesionales no ejercientes, en una Mutualidad privada.
En este supuesto, el fallo determina que no procede la realización de la reducción, en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del importe correspondiente a los pagos efectuados a una Mutualidad, por parte de una persona que no tiene, a efectos del citado impuesto, la calificación de profesional.
La Sala estima que lo que define a una actividad como profesional es el hecho de que la persona que ejerce la misma lo realice por cuenta propia y no en el marco de una relación laboral con una empresa.
Asímismo, el fallo concluye que el hecho de estar dado de alta en una Mutualidad de profesionales no implica, por sí solo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de profesional. Por tanto, si, como ocurre en el presente caso, la actividad se realiza dentro de una relación laboral, no puede admitirse la reducción de la base imponible del impuesto de la cuota satisfecha a la Mutualidad, la cual únicamente será aplicable en el caso de los profesionales que actúan por cuenta propia.
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