Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de noviembre de 2002
Se discute en este proceso la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1994, en relación a la presentación de una autoliquidación donde se hacían constar unos rendimientos de capital inmobiliario, correspondientes a la vivienda habitual, por importe de 691.865 ptas. y una deducción en la cuota de 660.046 ptas., en concepto de adquisición de vivienda habitual, lo que no fue aceptado por la Oficina Gestora.
La controversia que enfrenta procesalmente a ambas partes litigantes consiste en una cuestión de hecho, es decir: determinar si es o no vivienda habitual la designada por la parte demandante y en la que, en concepto de la cual, ha practicado la deducción tributaria indicada. Para ello, la Administración Tributaria simplemente se basa en la opinión de un Conserje de finca urbana, cuya declaración carece, según el Tribunal, de los requisitos legales mínimos para que pueda producir efecto.
No obstante, el fallo considera ahora procedente dicha deducción por adquisición de vivienda habitual, puesto que determina que la recurrente ha acreditado suficientemente el hecho de la adquisición de dicha vivienda en el término municipal de Sitges -y no de Barcelona como pretende la Administración Tributaria -, y para ello aporta certificado de empadronamiento en dicha localidad desde el mes de marzo de 1991, recibos de la plaza de aparcamiento, teléfono y, en este proceso, prueba testifical, con el fin de adverar tal hecho.
En base a ello, la Sala estima el recurso y concluye que es claramente procedente la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual citada.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde