Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de septiembre de 2002
La cuestión que se plantea en este recurso consiste en determinar si la solicitud de devolución de ingresos indebidos, en el caso de un grupo de entidades consolidadas, debe realizarse por la entidad dominante del grupo, ya que es ésta la que ostenta el carácter de representante de las demás en las actuaciones a realizar frente a la Hacienda Pública, independientemente de que la solicitud de devolución se refiriera a las retenciones realizadas a una de las sociedades del grupo, o bien por cada una de las sociedades en particular.
La Sala señala que si bien es cierto que dicha solicitud de devolución de ingresos indebidos, presentada por una de las entidades pertenecientes a un grupo de declaración consolidada, no es válida porque no se presentó por quien tenía el poder de representación del grupo -que es la entidad dominante- ello no impide que la solicitud planteada no tenga efectos interruptivos en el cómputo del plazo de prescripción del derecho a la devolución de los ingresos indebidos.
Así, el fallo determina que la actuación de la entidad sí interrumpe dicho plazo prescriptivo, puesto ue se trata de una de las actuaciones que la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria recoge como interruptivas de la prescripción, que además, en este caso, se llevó a cabo con conocimiento de la entidad dominante, tal y como acredita la correspondencia aportada.
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