Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de abril de 2002
En este supuesto, los hechos declarados probados que se imputan a los recurrentes son legalmente constitutivos de un delito continuado contra la Hacienda Pública, de impago del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, a consecuencia de no declarar una serie de comisiones cobradas por la entidad recurrente en relación a una serie de operaciones de mediación en la venta de inmuebles.
En cada caso la cuota defraudada asciende a un importe superior a 15 millones de pesetas, estando ello penado en el artículo 349 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos y aplicable por ser más beneficioso, en relación con lo dispuesto en el artículo 69 bis del mismo cuerpo legal. La cuestión que se debate consiste en determinar la calificación de tales hechos y si los mismos pueden ser o no integrados en un único delito fiscal continuado contra la Hacienda Pública.
La Sentencia determina que el delito debe calificarse tal y como propone el Ministerio Fiscal, es decir, como delito continuado, en base a que se elude el pago de dos obligaciones impositivas diferentes, derivadas de una única operación mercantil, siendo también uno solo el sujeto pasivo tributario -la sociedad -.
Así, el fallo afirma que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el precepto penal citado, puesto que en la entidad existía un plan preconcebido con el único objetivo del incumplimiento de las obligaciones tributarias. Y concluye el Tribunal que dicha calificación incluso es favorable, en el aspecto penológico, a los acusados.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde