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En el ámbito penal, a diferencia del tributario, el contribuyente no precisa acreditar, para obtener su absolución, que los bienes o derechos proceden de otros rendimientos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2002

El Alto Tribunal valora la posible existencia de un delito contra la Hacienda Pública realizado por la empresa S.F., la cual, en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1998, no declaró una serie de cantidades invertidas en un Fondo de Invesión, ni tampoco los incrementos de patrimonio, derivados de las plusvalías generadas por los reembolsos de participaciones del Fondo citado. En cambio, en la declaración correspondiente a aquel año, la citada sociedad declaró unas pérdidas de 189 millones en su I.S., resultando una base imponible negativa en el Impuesto por la misma cantidad.



El fallo recuerda que para que la Hacienda Pública pueda cumplir su importante función constitucional de que todos contribuyan a los gastos públicos según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo según determina el artículo 31.1 de la Constitución, el legislador ha creado una serie de técnicas eficaces frente a los defraudadores, y entre ellas se encuentra la figura de los incrementos no justificados de patrimonio.



Ahora bien, la determinación de la cuota defraudada, como elemento objetivo del delito fiscal tipificado en el artículo 305 del Código Penal, constituye un requisito fundamental para la posterior imputación del mismo. Y, en base a ello, la Sala concluye que, en el ámbito penal, a diferencia del tributario, el contribuyente no precisa acreditar, para obtener su absolución, que los bienes o derechos proceden de otros rendimientos, lo que ocurrió en el supuesto que nos ocupa, y determinó la posterior absolución de los imputados, ante la ausencia de evidencias incriminatorias.

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