Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 2002
En este supuesto, el Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona, que autorizó al Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva (U.R.E.) para que, por medio de personal especializado, con un máximo de cuatro personas, procediera a la extracción de los bienes embargados a la empresa A.
La recurrente pretende que se revoque el auto apelado y que se declare, en definitiva, la no autorización a la Administración para entrar en el domicilio de la sociedad, basándose en la nulidad del procedimiento y del auto impugnado, como consecuencia de no habérsele dado la oportuna audiencia, lo que, en su opinión, ha producido la vulneración de su derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva.
Sin embargo, el fallo manifiesta que la falta de audiencia previa no vicia de nulidad la autorización de entrada otorgada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo al Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, para que procediera a dicha extracción de los bienes embargados a la empresa que se citan -así como al embargo de otros bienes que se hallaren suficientes para cubrir la deuda dineraria, con el depósito de los mismos en lugar conveniente caso que fuera necesario- ya que, según el Tribunal Constitucional, el ejercicio de esta función de control preventivo «prima facie» no requiere que, necesariamente y en todo caso, el órgano judicial se pronuncie, después de conocer los motivos de oposición del interesado, como si se tratase de un proceso, cuando lo cierto es que de lo único que se trata es de apoderar a la Administración para realizar una determinada actuación.
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