Alertas Jurídicas sábado , 23 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » El cómputo de plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo, cuando se trata de meses y no de días, debe realizarse de fecha a fecha.

El cómputo de plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo, cuando se trata de meses y no de días, debe realizarse de fecha a fecha.

El cómputo de plazos para interponer el recurso contencioso-administrativo, cuando se trata de meses y no de días, debe realizarse de fecha a fecha.

En este supuesto, la resolución impugnada fue notificada en fecha 12 de noviembre de 2001 y el recurso contencioso-administrativo se interpuso el marates 15 de enero de 2002 en el Juzgado Decano. El auto apelado declaró la inadmisión del recurso, conforme a los artículos 46 y 51 d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haber terminado el plazo de interposición el sábado 12 de enero de 2002 y ser por ello el recurso extemporáneo.


 


La recurrente alega, en su escrito de apelación, que el plazo, por contarse el plazo desde el día siguiente al de  la notificación, concluía el domingo 13 de enero de 2002, por lo que el último día era el siguiente lunes día 14 y en aplicación de los artículos 133.4 y 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, hasta las 15 horas del día 15 cabía interponer el recurso.


 


La Sala se remite a la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1989, en cuanto determina: í¬cuando se trata de un plazo de meses, como era el del artículo 58 de la Ley Jurisdiccional de 1956, y no de días, el cómputo debe realizarse, según el artículo 5 del CÁ‹– digo Civil, de fecha a fecha, para lo cual se inicia al día siguiente de la notificación o publicación del acto o disposición y concluye el día correlativo a tal notificación o publicación en el mes de que se trate.


 


(Por ejemplo, si la notificación se practica el día 5 de mayo, el plazo de un mes comienza a contarse el 6 de mayo y su último día es el 5 de junio).


 


Lo que dice la norma es que el plazo es de dos meses y los mismos se computan desde las cero horas del día siguiente a la notificación y termina, una vez transcurridos completos dos meses, a las cero horas del día correspondiente. Así, el fallo manifiesta que la pretensión del recurrente llevaría, en este caso, a un plazo de dos meses y un día.


 


En base a ello, el Alto Tribunal desestima nuevamente el recurso y declara que aunque el día siguiente, 13 de enero de 2002, fuera domingo, únicamente en el caso de haberse presentado el recurso el lunes 14 de enero de 2002, antes de las 15 horas, cabría analizar las otras cuestiones suscitadas por la apelante.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día