En breve:
Se analizan en este artículo las novedades fiscales más relevantes contenidas Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Sumario:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre Sociedades
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Bonificaciones en IBI e IIVTNU para Lorca
Tasas
Destacados:
– Se pospone hasta el 1 de enero de 2016 la bonificación del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio.
– Se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias para los fondos de capital riesgo.
– Se amplía hasta el 31 de julio de 2015 el plazo de solicitud de aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales.
– Se elevan a partir del 1 de enero de 2015 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal en un 1%.
Autor:
Redacción
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (D.T. 3ª)
Se regula la compensación fiscal por percepción de rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años.
Tienen derecho a esta deducción los contribuyentes que en 2014 integren en la base imponible del ahorro cualquiera de los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
a) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por ciento por tener un período de generación superior a dos años.
b) Rendimientos derivados de percepciones en forma de capital diferido procedentes de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 o 75 por ciento.
La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos antes indicados y el importe teórico de la cuota íntegra.
La D.T. 3ª establece la forma de calcular el importe teórico de la cuota íntegra.
Impuesto sobre Sociedades (D.F. 21ª)
Se modifica, con efectos 1 de enero de 2015, la Disposición transitoria trigésima sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, estableciéndose que con efectos para los periodos impositivos que se inicien en el año 2016, el límite en la compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido será del 60%.
Impuesto sobre el Patrimonio (Art. 61)
El Impuesto sobre el Patrimonio eliminado mediante la bonificación del 100% de su cuota íntegra por la Ley 4/2008, se reestableció con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, luego prorrogado para los ejercicios 2013 y 2014 por las Leyes de Presupuestos. En la LPGE 2015 se prorroga la exigencia del impuesto al posponer hasta el 1 de enero de 2016 la bonificación del 100%.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Art. 63)
La Ley actualiza al 1%, para el año 2015, la escala de los tipos de gravamen aplicables a las transmisiones y rehabilitaciones de Grandezas y Títulos Nobiliarios.
Además, se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias para los fondos de capital riesgo con el fin de equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Arts. 62, DD.TT. 4ª y 5ª)
Se fijan para 2015 los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario en función de la entrada en vigor de la ponencia de valores del municipio:
Año de entrada en vigor ponencia valores
Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986 y 1987
1,13
1988
1,12
1989
1,11
1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002
1,10
2003
1,06
2006
0,83
2007
0,78
2008
0,71
2009
0,78
Dichos coeficientes se aplican del siguiente modo:
a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2014.
b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2014, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.
c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.
Con vigencia para el ejercicio 2015, se amplía hasta el 31 de julio de 2015 el plazo de solicitud de aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2015, se amplía hasta el 31 de julio de 2015 el plazo para aprobar los nuevos tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que deban surtir efectos el 1 de enero de 2016, y el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores totales.
Bonificaciones en IBI e IIVTNU para Lorca (DD.AA. 66 y 67)
Se establece para el ejercicio 2015 una bonificación del 50% de las cuotas del IBI con los mismos requisitos establecidos para la exención regulada en este Impuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.
Asimismo, durante el ejercicio 2015 se concede una bonificación del 50% de las cuotas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para las transmisiones de los bienes inmuebles a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011 (viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca) que se lleven a cabo para la reconstrucción de la zona afectada por dichos movimientos sísmicos.
Tasas (Art. 65)
– Se elevan a partir del 1 de enero de 2015 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal en un 1%, a excepción de las que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2014.
– Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
– Se mantienen para el año 2015 la cuantía de la tasa de regularización catastral los tipos y los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar.
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