UNIONES MORE UXORIOConstitucionalidad del párrafo cuarto del artículo art. 174.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social de exigir para acreditar la existencia de la pareja de hecho la inscripción en alguno de los registros específicos existentes o de su formalización mediante documento público. La norma cuestionada responde a una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional. En efecto, el requisito discutido para ser beneficiario de la pensión de viudedad obedece al objetivo legítimo de proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones y de coordinar internamente el sistema prestacional de la Seguridad Social. Es la libre opción de los convivientes de no formalización de su realidad familiar conforme a los criterios legales definidos la que determina la consecuencia denegatoria de la pensión solicitada, y no por tanto una decisión normativa contraria a las protecciones enunciadas en aquellas previsiones constitucionales.
Sentencia del Tribunal Constitucional de 7 de abril de 2014.
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