DEPORTISTAS PROFESIONALESExtinción de contratos temporales de deportistas profesionales. A la extinción de su contrato en el término pactado les corresponde percibir la indemnización prevista en el art. 49.1 C) ET, cuando el mismo no se prorrogue por la voluntad de la empresa. La finalidad perseguida por la norma también tiene sentido en el ámbito del deporte profesional, en el que prohíbe la contratación indefinida, pero no las sucesivas prórrogas. La indemnización es compatible con la naturaleza jurídica de la relación especial. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2014.
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