Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
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El intercambio de información fiscal entre Estados Miembros de la Unión Europea

Por Roberto Antúnez, Yingke Adarve Law Firm

Para poder entender la situación que ha creado la necesidad de intercambio de información fiscal entre los estados miembros de la Unión Europea tenemos primero que analizar dos cuestiones esenciales. Una de ellas es comprender cómo hemos llegado a dicha situación en la que Estados terceros lleguen a un acuerdo para ceder su información fiscal, y la otra, con qué medios cuentan dichos Estados para poder obtener la información necesaria a compartir.

En la actualidad el grado de interconexiones de cualquier tipo que un ciudadano europeo puede tener en dos o más países de la Unión Europea se ha incrementado exponencialmente, todo ello propiciado por dos factores: la moneda euro y el espacio Schengen que incluye también a países que no forman parte de la Unión europea.

En esta situación un ciudadano de cualquier país de la Unión Europea puede realizar todo un abanico de actos tanto de índole jurídica o económica en diferentes países que pueden tener trascendencia tributaria, pudiendo dar lugar a que varias normativas tributarias sean de aplicación al mismo hecho, o incluso el caso contrario, que no se llegue a aplicar ninguna y por tanto no se llegue a tributar.

Es importante recordar la normativa que regula cuando un sujeto tendrá la condición de residente y por tanto deberá tributar por la obtención de los recursos generados en cualquier país, independientemente de que el hecho tributario haya sido grabado en el país de fuente en donde no se le considera residente.

La normativa tributaria española considera residente a un sujeto cuando cumple alguno de los siguientes requisitos:

–          Permanecer más de 183 días en territorio español, computados durante el año natural. Se computan las ausencias esporádicas salvo que se acredite otra residencia fiscal en otro país.

–          Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

–          No obstante, se presume que una persona tiene su residencia habitual en España cuando resida en España el cónyuge no separado y los hijos menores de edad que dependan de él, salvo prueba en contrario.

También debe haber un segundo elemento para poder realizar el intercambio de información fiscal, y es poder obtener la información necesaria que se pueda compartir entre los Estados miembros. Es en este punto en donde entran en juego las llamadas entidades financieras, término que abarcaría tanto a instituciones de depósito, como entidades de inversión, aseguradoras y de custodia, en definitiva, todas aquellas entidades que en la actualidad aglutinan la inmensa mayoría del trafico monetario, máxime si tenemos en cuenta que muchas de las normativas de países de la Unión Europea regulan una limitación a la hora de realizar pagos en metálico.

Estos serían los dos aspectos que han dado lugar a la aprobación de una serie de directivas comunitarias encaminadas al intercambio de información fiscal. La última de ellas es la recién aprobada Directiva 2014/107/UE (que no es más que una mejora de los procedimientos ya establecidos en la Directiva 2011/16/UE) y que ha sido implementada por el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre de 2015.

Precisamente este Real Decreto establece que son las instituciones financieras las que asumen el control de datos teniendo la obligación (i) de identificar la residencia de todos sus clientes que ostenten la titularidad o el control de las cuentas bancaria y (ii)  de recabar información suficiente de sus clientes a fin de calificar la residencia del sujeto, imprescindible para conocer si el sujeto es residente de uno u otro estado miembro.

La información a suministrar por la institución financiera es básicamente la siguiente:

– Identificación del nombre completo o razón social de la entidad y su correspondiente NIF (número de identificación fiscal)

– Número de cuenta

– Identificación completa de la entidad financiera que suministre la información, nombre y NIF

– Saldo o valor de la cuenta a 31 de diciembre de cada año. Si se realiza la cancelación de la cuenta antes de final de año deberán de informar de esta situación

– Para el caso de cuentas de custodia o depósitos, tendrán que informar del importe bruto tanto de intereses como de dividendos generados en relación a los activos depositados en la cuenta de valores.

Las instituciones financieras deben remitir esta información a la Administración Tributaria con carácter anual, por lo que, aunque la normativa entre en vigor el 1 de enero de 2016, no será hasta primeros de 2017 cuando se recopile toda la información, tanto de las cuentas existentes como de las que se aperturen.

Aunque no se pretende una armonización de ordenamientos en materia fiscal de los estados miembros, sí se pretende una mayor fluidez en el intercambio automático de datos entre países ya que con la Directiva 2011/16/UE este intercambio sólo se producía previa solicitud por parte del Estado miembro interesado, con un plazo máximo de respuesta de seis meses desde la solicitud, lo que provocaba retrasos que afectaban al plazo de prescripción de inspecciones tributarias.

En los mismos términos que la normativa europea, también se están firmando otros acuerdos como el acuerdo FATCA que es una ley aprobada por el Congreso de EEUU que requiere que las Instituciones Financieras fuera de los EEUU de América, identifiquen a sus clientes con obligaciones fiscales en aquel país.  Para facilitar la aplicación en España de la normativa FATCA, el 14 de mayo de 2013 España firmó un Acuerdo intergubernamental de colaboración con Estados Unidos, que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2014. Desde esta fecha, las instituciones financieras en España tienen la obligación de identificar, clasificar y reportar anualmente las cuentas de clientes (personas físicas y jurídicas) con obligaciones fiscales en EEUU. Dicha información será remitida a la Agencia Tributaria Española, la cual facilitará dichos datos al Servicio de Rentas Internas de EEUU. Se busca con ello evitar la evasión fiscal de contribuyentes estadounidenses que obtienen beneficios fuera de EEUU, mediante la identificación de cuentas y productos financieros que mantienen en Instituciones Financieras Extranjeras.

Con la misma finalidad la OCDE elaborará un modelo de acuerdo intergubernamental para el intercambio de información, todo ello con el propósito de evitar el fraude fiscal. 

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