Por David García Vázquez
Responsable de Fiscalidad de Costes Laborales de Alma Consulting Group
Retribución en especie
Cuando hablamos de automóviles de empresa, lo más habitual es que el empleado tenga plena disponibilidad del vehículo para su uso privativo fuera del horario laboral. El uso para fines particulares que le damos al vehículo de la empresa se considera una retribución en especie. El precepto legal en el que se regulan este tipo de retribuciones es el artículo 42 de la LIRPF, en el cual se establece que: “Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.
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