El BOE de 22 de marzo publica la Resolución de 15 de marzo de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito.
La Resolución viene a extender, a las imposiciones a plazo fijo, el uso de técnicas telemáticas generalizadas para los saldos de cuentas a la vista y que regulan sendas resoluciones de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Mediante el procedimiento que establece la Resolución se llevarán a cabo las actuaciones de embargo de dinero que haya sido objeto de una imposición a plazo fijo en las Entidades de crédito adheridas a las condiciones establecidas en esta Resolución.
A efectos de esta Resolución, se considerarán como cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo aquellos depósitos de dinero realizados por personas físicas o jurídicas en una Entidad de crédito, quedando los mismos indisponibles hasta una fecha de vencimiento previamente pactada, salvo que se hiciere uso de la facultad de cancelación anticipada (si se hubiera otorgado al depositario en el contrato) y percibiendo por ello el cliente intereses a su favor.
Quedan fuera del ámbito de la presente Resolución aquellas cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo cuya moneda no sea el euro.
La Resolución únicamente será aplicable a aquellas Entidades de crédito que en cada momento se encuentren adheridas al procedimiento establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito.
Las Entidades obligadas deberán extender el procedimiento a todas las actuaciones que, en el marco de la Resolución, hubieran sido llevadas a cabo por Entidades de crédito de las que aquéllas sean sucesoras a título universal.