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Extinguido el vínculo matrimonial desaparece el parentesco por afinidad

En la Consulta V0296-16 de fecha 26 de enero de 2016 un grupo familiar constituido por dos hermanos y sus respectivos cónyuges, titulares de la totalidad de las participaciones en una entidad mercantil, plantea la cuestión, fallecido uno de los hermanos, las funciones directivas las ejerce su viuda y la incidencia tanto del fallecimiento en la subsistencia del grupo de parentesco como de la circunstancia de que la participación de la viuda exceda del 5% de resultas de la adquisición «mortis causa».

La DGT contesta que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de septiembre de 2005, afirma lo siguiente: «El parentesco por afinidad se genera y sostiene en el matrimonio, por lo que desaparecido el vínculo matrimonial se extingue este, rompiéndose entre los cónyuges cualquier relación parental, y si se rompe entre los esposos, con más razón respecto a la familia de uno de ellos en relación con el otro, esto es, el parentesco por afinidad desaparece».

Esta Dirección General ha sostenido igual criterio en consultas como las de fecha 25 de octubre de 2007 (V2253-07) y 18 de junio de 2010 (V1375-10), por lo que, en un caso como el planteado en el escrito de consulta, al producirse el fallecimiento de su cónyuge, su viuda dejaría de tener relación de parentesco con los consanguíneos del fallecido y, como es obvio, con el cónyuge del supérstite.

En consecuencia y dado que el requisito de la letra b) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el Impuesto sobre el Patrimonio, delimita como «grupo de parentesco» el formado con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado «ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción» no puede considerarse subsistente el que existía con anterioridad al fallecimiento.

Sin embargo, la persona que ejerce funciones directivas y percibe el nivel de remuneraciones que exige el citado artículo y apartado, sí tendría derecho a la exención en el impuesto patrimonial dado que, como consecuencia de la adquisición «mortis causa», alcanzaría el porcentaje mínimo del 5% que, computado de forma individual, establece dicha norma.

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