La reserva por inversión de beneficios no se computa.
En la consulta vinculante V2357-16, de 27 de mayo de 2016, la consultante pretende dotar una reserva de capitalización, y plantea en su consulta si puede considerar como aumento de fondos propios, las cantidades procedentes del beneficio del ejercicio 2014, dotadas a la reserva indisponible por inversión de beneficios, a los efectos de calcular el importe que se puede aplicar a la reserva de capitalización en el ejercicio 2015.
La Dirección General de Tributos contesta que a efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, habrá de atenderse a los fondos propios de la entidad en el ejercicio 2015, es decir, a la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo 2015 en los términos establecidos en el artículo 25 de la LIS. A estos efectos, tal y como señala el apartado 2 de este precepto, no se computarán en los fondos propios, entre otras partidas, las reservas de carácter legal o estatutario. Dado que la reserva por inversión de beneficios tiene origen legal, no se computará en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización.