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Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 231 de declaración de información país por país

Hay que mencionar la reciente aprobación de la Directiva 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad. La citada Directiva regula en el ámbito de la Unión europea el informe país por país que los «grupos de empresas multinacionales» deben facilitar cada año y para cada territorio fiscal en el que operen, con el objeto de garantizar que en toda la Unión se recopile la misma información y se facilite oportunamente a las administraciones tributarias.

Por otra parte, es necesario señalar que, tal y como se establece en el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país, deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información. Esta comunicación deberá de efectuarse cada año antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información y deberá mencionar quién es el obligado que presenta y si lo hace en condición de entidad matriz, entidad filial obligada o entidad subrogada. Si bien esta comunicación puede realizarse por cualquier medio, para facilitar su realización se pondrá a disposición de los contribuyentes la posibilidad de comunicar la información a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece que el suministro de dicha información se efectuará en el modelo elaborado al efecto, que se aprobará por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

La presente orden entrará en vigor el día el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Proyecto Orden Modelo 231

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