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Consejos para planificar la Renta 2016 y 2017

Durante las Jornadas tributarias REAF-REGAF celebradas el pasado 3 de noviembre en Madrid, los economistas han aprovechado para dar 50 CONSEJOS a los contribuyentes para planificar el IRPF antes del cierre del ejercicio.

Trabajadores

  1. Si es trabajador por cuenta ajena, con vistas a la      tributación del próximo año le puede interesar cambiar retribuciones      dinerarias por retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta      restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico      para la familia, pero tenga cuidado de modificar el contrato de trabajo      para recoger por escrito estas formas especiales de retribución.

 

  1. También antes de comenzar 2017 puede analizar con      su empleador si a ambos les conviene que parte de su sueldo lo perciba      mediante retribución en especie de las que la norma establece una      determinada manera de valorarlas, como puede ser la utilización de un      vehículo de empresa para fines particulares o de una vivienda que le      proporcione la empresa.

 

  1. Si le despiden en su empresa y no es por causas      económicas, técnicas u organizativas, le interesa acudir al SMAC porque,      de no hacerlo así, se considerará que el despido ha sido pactado y la      indemnización no estará exenta en ninguna cuantía.

 

  1. Si fue despedido de su empresa y por eso cobró una      indemnización exenta, en caso de que le propongan volver a trabajar en      ella antes de que transcurran menos de 3 años desde el despido, debería      pensarlo ya que, salvo que pruebe su efectiva desvinculación, está      obligado a tributar ahora por dicha indemnización presentando una      complementaria del año del despido.

 

  1. Si la empresa le ofrece cobrar de manera      fraccionada la indemnización por despido no exenta, debe de tener cuidado      de pactar el fraccionamiento de tal forma que, la relación entre los años      de generación de la misma (los que haya estado trabajando en la empresa) y      los años en los que va a percibir la indemnización, sea mayor que 2 para      así poder reducir la parte no exenta por irregularidad.

 

  1. Si acaba de ser despedido y tiene derecho a paro,      teniendo intención de iniciar una actividad, lo que más le conviene es      solicitar el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago      único, y de esta manera no tributará por ella, pero debe de tener buen      cuidado de cumplir los requisitos que prevé la normativa.

 

Mayores de 65 años

 

  1. Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener      liquidez, vendiendo la vivienda habitual no tendrá que tributar por la      ganancia patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda      sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad,      le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos      los 65, en caso contrario deberá tributar el cónyuge que no cumpla el      citado requisito por la mitad de la plusvalía.

 

  1. Si está preparando su jubilación y ha pensado en la      constitución de una renta vitalicia, espere a tener 65 años y aproveche la      ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial      obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo      obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una      renta vitalicia.

 

Ha recibido alguna ayuda

 

  1. Tenga en cuenta que cualquier ayuda que haya      percibido o vaya a percibir en ese año tributará excepto que la ley del      impuesto la declare exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser      la del Plan PIVE a la compra de turismos.

 

  1. Si en 2016 ha percibido ayudas públicas por      defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual,      destinadas a repararla, le puede convenir acogerse a la opción de diferir      su tributación imputándolas en este ejercicio y en los 3 siguientes por      partes iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera      vivienda.

 

Arrendadores

 

  1. Si es propietario de un inmueble alquilado y tiene      que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2016, siempre que los      ingresos superen a los gastos le conviene anticipar gastos. De esta manera      diferirá parte de la tributación a 2017.

 

  1. Si va a alquilar un piso, en principio y por      motivos fiscales le interesará más alquilárselo a una persona física, para      vivienda permanente, que a una persona física para despacho, que a una      entidad (salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de      algún empleado de la misma en concreto) o que alquilarlo como apartamento      vacacional. Todo ello para no perder la reducción del 60% del rendimiento      neto.

 

Inversores

 

  1. Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en      inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito Individual de      Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello      permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a      conveniencia, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede      exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan      transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.

 

  1. Si se ha beneficiado de una operación de reparto de      prima de emisión o de reducción de capital con devolución de aportaciones      de una sociedad que no cotiza, tenga en cuenta que el posterior reparto de      dividendos no originará coste alguno, disminuyendo solo el valor de la      cartera hasta el límite de lo que se consideró rendimiento del capital      mobiliario cuando se distribuyó la prima o cuando se redujo capital.

 

  1. Si posee acciones de una entidad cotizada y le      entregan derechos de suscripción preferente, en 2016 le puede interesar      venderlos porque no tributará por el importe obtenido, reduciéndose el      valor de las acciones. En cambio en 2017 la venta de estos derechos de      suscripción tributará como si fuesen dividendos.

 

  1. Como ahora ya es posible compensar el saldo      negativo de los rendimientos del capital mobiliario que se integran en la      renta del ahorro con el positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales que      también forman parte de este compartimento si, por ejemplo, prevemos que      vamos a tener en 2016 aquel saldo negativo, nos puede interesar realizar      alguna ganancia patrimonial y la podremos minorar hasta en un 15% de la      misma.

 

  1. En sentido contrario a lo anterior, si tenemos un      saldo positivo de integrar rendimientos del capital mobiliario como      intereses y dividendos, podremos reducir el mismo hasta en un 15% con el      saldo negativo que generemos en el ejercicio con ganancias y pérdidas patrimoniales.

 

  1. Si no le convence la gestión que está llevando a      cabo la gestora del fondo de inversión en el que tiene participaciones o      quiere modificar su perfil inversor, pero no quiere materializar la      ganancia o pérdida patrimonial tácita de sus participaciones, puede      cambiar de institución de inversión colectiva, pero dando orden de      reinversión para que se difiera su posición ganadora o perdedora hasta el      momento de una transmisión posterior sin reinversión.

 

  1. Si la entidad bancaria donde va a domiciliar nómina      y recibos o a trasladar un plan de pensiones le ofrece un regalo por ello,      a la hora de echar cuentas tiene que saber que eso será una retribución en      especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital      mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta      correspondiente.

 

Transmisiones

 

  1. Si quiere obtener liquidez y en su patrimonio      cuenta con un inmueble urbano adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de      diciembre de 2012. En este caso, aunque en la transmisión obtenga una      ganancia patrimonial, solo tendrá que tributar por la mitad de ella.

 

  1. Si está cobrando a plazos el importe de la venta de      un bien o derecho, y optó por la regla especial de imputación prevista      para estas operaciones, no olvide que tendrá que incluir en la próxima      Renta el importe proporcional de la ganancia que se corresponda con lo      cobrado en 2016. Si ha sido en este 2016 cuando ha transmitido con      plusvalía un elemento patrimonial, y lo va a cobrar en más de una año,      quizás le interese marcar en la autoliquidación del impuesto de 2016 que      se acoge a la regla especial de imputación y así diferirá el coste final      de la operación.

 

  1. Si tiene en su patrimonio varios bienes o derechos      adquiridos antes de 1995, como puede reducir las ganancias obtenidas en su      transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento, pero el límite      para ello se establece en 400.000 euros de la suma de los valores de      transmisión de los bienes con esa antigüedad, y esto por cada      contribuyente a partir de 1 de enero de 2015, le conviene aplicar los      coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore mayor      ganancia patrimonial.

 

  1. Si en lo que llevamos de 2016 ha transmitido      algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta      fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro      elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia      patrimonial que ya ha materializado.

 

  1. Por el contrario, si ha transmitido algún bien o      derecho y se le ha producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla      para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí      a fin de año, transmitiendo con ganancia otro elemento de su patrimonio.

 

  1. También debe de ver en las autoliquidaciones de los      tres años anteriores si tiene saldo negativo derivado de la compensación      de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como      esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de 4 años, le      puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el      correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo rebajando la      tributación de la ganancia del ejercicio.

 

  1. Si tiene una ganancia patrimonial realizada en el      ejercicio y quiere rebajar la tributación de la misma minorándola con la      materialización de una pérdida en participaciones de un fondo de      inversión, puede vender dichas participaciones y, si quiere reinvertir en      otra institución de inversión colectiva, no siga el procedimiento de      reinversión con diferimiento establecido.

 

  1. Si no le pagan un crédito, y no adquiere eficacia      una quita sobre el mismo, le interesa iniciar cuanto antes un      procedimiento judicial para ejecutar dicho crédito y así, cuando      transcurra un año desde el inicio de dicho procedimiento, podrá ya      imputarse la pérdida.

 

  1. Si va a transmitir participaciones de una entidad      no cotizada, y el precio va a ser inferior al valor neto contable de la      participación o al resultado de capitalizar al 20% los beneficios de los 3      últimos años, le interesará preparar pruebas para destruir la presunción      de que el valor es, como poco, el mayor de los dos apuntados.

 

Separaciones y divorcios

 

  1. Si está casado en régimen de gananciales y se      separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia      o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto      equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las      implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los      comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga      que tributar.

 

  1. Si está inmerso en un procedimiento de separación o      divorcio, le conviene que el acuerdo al que llegue con su cónyuge sea      refrendado judicialmente y que se especifique claramente y por separado,      en su caso, las cuantías por pensión compensatoria al cónyuge y por      alimentos a los hijos.

 

Empresarios y profesionales

 

  1. Si realiza actividades económicas determinando el      rendimiento neto en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus      modalidades, puede interesarle aplazar las últimas ventas a primeros de 2017      o anticipar gastos a 2016,       a fin de diferir impuesto.

 

  1. Si realiza actividades económicas y determina el      rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2016      y 2017 respecto a 2015, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial      de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos      nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y      podrá amortizarlos libremente en 120.000 euros/año por cada persona/año de      incremento de plantilla.

 

  1. Si pretende realizar gastos de atenciones a      clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este      tipo de gastos los 2.000 euros anuales, le puede interesar aplazar el      exceso de ese importe a 2017, ya que está limitado el gasto deducible por este      concepto a la citada cantidad.

 

  1. Si realiza una actividad económica y como      consecuencia de ello tiene un crédito contra una entidad pública, pero se      teme que no lo cobrará en un plazo razonable, le puede convenir iniciar un      procedimiento judicial sobre su existencia o cuantía y así podrá deducirse      el deterioro del mismo.

 

  1. Si desarrolla una actividad económica en el mismo      piso en el que tiene su vivienda, le interesa individualizar en lo posible      los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos      empresariales o profesionales, aunque siempre podrá hacerlo por un      criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la      actividad, según criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de      la comunidad de vecinos o los impuestos se pueden deducir sin problemas en      proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.

 

 

  1. Si determina el rendimiento neto de su actividad      por estimación objetiva, y en 2017 va a poder seguir haciéndolo porque no      prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y      ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por      módulos. En el segundo caso le podría interesar renunciar al régimen,      teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones      formales mayores.

 

Sistemas de previsión social

 

  1. Una de las formas más comunes de modular la      tributación por este impuesto es realizar aportaciones a sistemas de      previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades. A final      de año podemos hacer aportaciones o completar las efectuadas sin      sobrepasar el límite absoluto de 8.000 euros por contribuyente ni el      relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades      económicas. El ahorro en el ejercicio por cada 100 euros aportados pude      llegar, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, hasta el 48%.

 

  1. Si ha agotado su límite de aportación a sistemas de      previsión social, pero está casado y su cónyuge no obtiene rentas del      trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 euros, también      puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge y esa      aportación servirá para reducir su propia base imponible.

 

  1. Si durante su vida laboral hizo aportaciones a      sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesa pensar muy      bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general le interesará cobrar      al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta      con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más      elevados que la pensión de jubilación.

 

  1. Si realizó aportaciones a sistemas de protección      social antes de 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de      capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con      reducción del 40%, le conviene comunicar a la entidad gestora su intención      de cobrar en forma de capital y que esa prestación se realice con lo      generado por las aportaciones anteriores a 2007, así podrá reducir todo      ese importe. A este respecto, si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en      2010 o antes, debe de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de      capital hasta 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderá      la reducción.

 

  1. El importe de las prestaciones que no rescate en      forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando usted quiera,      por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado por la      progresividad de la tarifa.

 

Vivienda habitual

 

  1. Si adquirió su vivienda habitual antes de 2013 y      dedujo por ella, tiene la suerte de poderse aprovechar todavía de la      deducción por adquisición de vivienda. Por ello, cuando eche cuentas de lo      que le saldrá a pagar la Renta 2016, puede rebajar ese importe agotando el      límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo      que utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.

 

  1. Si está viviendo alquilado antes de 2015 y se      dedujo por este hecho en su día, tiene la suerte de poder aprovechar el      régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual. En      estas circunstancias, siempre que esté en los límites de base que la norma      establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del      contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a      firmar contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe      y el plazo del contrato.

 

  1. Si ha transmitido la vivienda habitual en 2016      obteniendo una ganancia patrimonial, considere la posibilidad de      reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra      vivienda habitual y no tendrá que tributar por dicha renta. Eso sí, debe      de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo      de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el      mismo 2016, deberá comunicar en la renta de este año su intención.

 

Un poco de todo

 

  1. Si tiene pensado prestar o recibir un préstamo sin      intereses en lo que queda de año, le conviene formalizarlo en documento      público o en contrato privado y llevarlo a liquidar por el Impuesto sobre      Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (por ello no      tendrá que pagar nada al estar exenta esta operación). De esta manera      podrá destruir la presunción de onerosidad y evitar que la operación se      califique de donación.

 

  1. Si es aficionado a juegos diferentes de los tradicionales,      que son los que tributan por el gravamen especial, por ejemplo a jugar on      line, en casinos, en bingos, etc., le conviene acumular las pruebas de sus      pérdidas, y así solo tendrá que tributar por las ganancias netas como la      ley le permite.

 

  1. Aproveche las buenas obras a través de donativos      para rebajar su cuota a pagar. Para ello es interesante hacer aportaciones      constantes o crecientes a las mimas entidades beneficiarias que lo venía      haciendo.

 

  1. Si le tienen que indemnizar por un daño personal,      ya sea moral, físico o psíquico, salvo que se trate del producido en      accidente de circulación (en el que queda exenta la parte establecida      normativamente), le conviene que exista intervención judicial aunque sea      solo en acto conciliación porque, en caso contrario, no quedará exento el      importe recibido.

 

  1. Si un contribuyente que hubiera sido residente en      territorio español al menos en 10 de los últimos 15 años anteriores al      último en el que fuera residente se desplaza y adquiere la residencia en      otro país, deberá tributar por las ganancias patrimoniales tácitas en      acciones o participaciones (exit tax), siempre que el valor de mercado de      las mismas sea mayor de 4 millones de euros o, en caso contrario, si fuera      mayor de 1 millón el valor de sus participaciones en una entidad en la      que, además, posea un porcentaje mínimo del 25%. Pues bien, en estos      casos, si el desplazamiento se produce de manera temporal por motivos      laborales y a un país que no se califique como paraíso fiscal o si se      produce por otro motivo a un país que tenga suscrito Convenio con España,      podrá aplazar la inclusión de la ganancia en el IRPF, pero para hacerlo no      se le puede olvidar solicitar a la AEAT dicho aplazamiento. Asimismo, si      el contribuyente se traslada a un país de la UE o del Espacio Económico      Europeo, para no incluir la ganancia en el IRPF hasta que no se den unas      determinadas circunstancias tampoco puede olvidar solicitarlo en plazo a      la AEAT.

 

  1. No olvide, cuando tenga que hacer la declaración en      2017, ponerse de acuerdo con ascendientes o descendientes que le den      derecho a aplicar el mínimo por ellos cuando tengan rentas superiores a      1.800 euros. Si estos contribuyentes presentan su declaración, usted no      podrá aplicar el mínimo y por ese motivo quizás vea incrementada su cuota      en un importe superior a la devolución que ellos podrían obtener      presentando la declaración.

 

Fuente: Consejo General de Economistas

 

 

 

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