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Se modifica el Plan General de Contabilidad con aplicación a ejercicios iniciados a partir de 1-1-2016.

El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, (BOE del 17) ha modificado el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

Los cambios que ahora se aprueban se concentran en tres bloques. En primer lugar, el relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales. En lo que respecta a los criterios de registro y valoración, la única modificación que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que atañe a los activos intangibles, especialmente el fondo de comercio. Se cierra el desarrollo reglamentario con una breve revisión de las NFCAC sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el tratamiento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

 

El real decreto contiene cuatro artículos.

 

El artículo 1 modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, con el objetivo de introducir para todo tipo de empresas una nueva regulación en materia de activos intangibles, especialmente para el fondo de comercio, y suprimir el carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto para las pequeñas empresas, así como determinada información a incluir en el modelo de memoria abreviada.

 

El artículo 2 modifica, por un lado, el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, para ampliar el ámbito de aplicación del PGC-Pymes. A tal efecto, para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 los límites de total activo, importe neto de la cifra de negocios y número de trabajadores se igualan con los previstos para poder elaborar modelo abreviado de balance y memoria. En este punto cabe advertir que la Directiva no obliga a los Estados miembros a definir las categorías de empresas (pequeñas, medianas y grandes) si no se establecen tratamientos significativos diferentes para las empresas medianas y grandes en los términos de la Directiva. Por lo tanto, a falta de una definición a efectos contables de la categoría de mediana empresa en la normativa española, se ha creído conveniente mantener el término del Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas, por su general uso y aceptación, para identificar la norma contable de referencia de las entidades que no superen los límites de importe total de activo, cifra de negocios y número medio de trabajadores que establece la Directiva para definir las empresas incluidas en el alcance de la simplificación contable (empresas pequeñas).

Por otro lado, este artículo modifica también el PGC-Pymes en los aspectos relativos a cuentas anuales y activos intangibles.

 

En el artículo 3 se introduce un cambio en las NFCAC sobre la exclusión y dispensa de consolidar y la nueva regulación del fondo de comercio, en línea con el tratamiento en cuentas anuales individuales.

 

El artículo 4 modifica el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos, con la finalidad de facultar a estas entidades para que puedan aplicar el PGC-Pymes en los mismos términos que los previstos para las empresas. Asimismo se modifican las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos para recoger los cambios en materia de inmovilizado intangible.

 

Aplicación a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

 

Disposición adicional segunda.

 

  1. Este real decreto será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

 

  1. Las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2016 se presentarán incluyendo información comparativa ajustada a los siguientes criterios:
  2. a) La amortización del fondo de comercio y de los elementos del inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida solo surtirá efectos en la información comparativa si la entidad opta por seguir el criterio recogido en la disposición transitoria única, apartado 2. Sin perjuicio de lo anterior, la estimación de la vida útil de estos activos para aplicar el tratamiento prospectivo al valor en libros que subsista deberá realizarse en la fecha de inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación este real decreto y que, con carácter general, será el 1 de enero de 2016.
  3. b) La nueva información que se introduce en el modelo normal de memoria no será obligatoria para la información comparativa.

 

  1. c) Las empresas que elaboren el modelo abreviado de memoria o sigan el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas podrán excluir de la memoria la información comparativa sobre las indicaciones que se eliminan mediante este real decreto.

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