Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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Novedades introducidas en el INFORMA durante los meses de enero y febrero

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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136408 – CONCEPTO DE TRABAJADOR ACTIVO

A efectos del incremento de otros gastos del rendimiento del trabajo correspondiente a un trabajador activo con discapacidad, se define qué se entiende por trabajador activo. En particular la situación de incapacidad laboral temporal no da derecho al incremento del gasto.

139170 – DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN ELEMENTOS NUEVOS AFECTOS (REINVERSIÓN DE BENEFICIOS)  

La deducción se aplica en el período impositivo en que se obtengan los rendimientos objeto de reinversión o en el siguiente, y tiene como límite la cuota íntegra del período impositivo de obtención de los rendimientos. Si en dicho ejercicio se tributó de manera conjunta, en el siguiente el límite de cuota referido debe ser la parte que corresponda al contribuyente que realiza la reinversión.

139169 – REDUCCIÓN IRREGULARIDAD PROPORCIONAL EN RENDIMIENTOS DE LA MISMA NATURALEZA.

La reducción por irregularidad de los distintos rendimientos no podrá superar 300.000 euros anuales. Si se obtienen varios rendimientos irregulares de una misma naturaleza y superan esa cuantía máxima, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa naturaleza.

139168 – OPERACIONES EN DIVISAS: MOMENTO EN QUE SE EFECTÚA LA CONVERSIÓN A EUROS.

Contribuyente que realiza operaciones de compra y venta de activos financieros en divisas. Debe calcularse la renta obtenida en la moneda extranjera y después convertirla en euros al tipo de cambio vigente en ese momento.

139066 –DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS POR SOCIEDADES CIVILES A PARTIR DE 1-1-2016

Los beneficios distribuidos por sociedades civiles que hubieran llevado contabilidad ajustada al código de comercio en los ejercicios 2014 y 2015 y que pasan a tributar por  Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016 no se tributan en el IRPF, ni están sujetos a retención e ingreso a cuenta, de acuerdo con la DT 32.3 de la LIS.

139046 –EXTERNALIZACIÓN GESTIÓN ARRENDAMIENTOS EN I.R.P.F.

En el IRPF no se considera cumplido el requisito previsto en el artículo 27.2 para calificar el arrendamiento como actividad económica, en los casos en que un contribuyente tenga externalizada la gestión de bienes inmuebles subcontratando con terceros profesionalmente dedicados a la gestión de activos, sustituyendo a la contratación de un empleado.

139030 –ANULACIÓN CLAUSULA SUELO R.D 1/2017

La nueva disposición adicional 45ª de la ley de IRPF , introducida  por el RD 1/2017, regula la tributación de las cantidades percibidas como consecuencia de la  eliminación de la cláusula suelo en los préstamos. Se establece que no se integrarán en la base imponible los importes percibidos ni los intereses indemnizatorios. Sin embargo se deberá regularizar si esas cantidades formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o tuvieron la consideración de gasto en ejercicios anteriores.

136538 –GASTOS DEDUCIBLES: INTERESES

En la delimitación de los intereses y demás gastos de financiación deducibles del rendimiento del capital inmobiliario, se añade la manera de tributar de los intereses satisfechos en 2016 y en los que, por la aplicación de cláusulas suelo, se alcance el acuerdo de devolución antes de finalizar el plazo de presentación del IRPF por dicho ejercicio. No tendrán la consideración de gasto deducible.

134885 –RENTAS EXENTAS Y REDUCCIONES

A efectos del límite recogido en artículo 96.2 de la ley de IRPF para determinar la obligación de declarar, se especifica que no deben considerarse las rentas no sometidas a tributación, y tampoco las sujetas al gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.

 

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades

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139010-PLAZO DOTACIÓN RESERVA NIVELACIÓN

La reserva de nivelación  debe dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación. La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado. En consecuencia, será en el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio cuando deberá dotarse la reserva de nivelación.

139027-EXENCIÓN DE DIVIDENDOS. PARTICIPACIÓN INFERIOR AL AÑO

El plazo de tenencia , de manera ininterrumpida, de la participación para que sea aplicable la exención prevista en el artículo 21 de la Ley 27/2014 será el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.

139039-BASE IMPONIBLE. INGRESOS TIENDA ON LINE 

Las comisiones que perciba una entidad por los servicios prestados a compradores y vendedores formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, sin que el precio de la compraventa, cobrado por la entidad y entregado al vendedor en nombre y por cuenta de un tercero, tenga la consideración de contraprestación o ingreso.

139075- GASTOS DEDUCIBLES. COMPENSACIÓN POR SUBROGACIÓN LABORAL

Los gastos incurridos por una entidad en virtud de las compensaciones satisfechas a los trabajadores, serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, y justificación documental, y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme al artículo 15 de la LIS.

139040-CONTRIBUYENTES. SOCIEDADES CIVILES. COMUNIDAD DE GASTOS. 

La actividad de gestión de los gastos comunes desarrollada por una sociedad civil de profesionales no está excluida del ámbito mercantil y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

139041-CONTRIBUYENTES. TITULARIDAD COMPARTIDA DE EXPLOTACIÓN AGRARIA

Una entidad constituida de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias sin personalidad jurídica continuará tributando después del 1 de enero de 2016 conforme al régimen especial de atribución de rentas establecido en la sección segunda del título X de la LIRPF, con independencia de cuál sea el método para determinar el rendimiento de la actividad, y no tributará por el Impuesto sobre Sociedades.

139042-BASE IMPONIBLE. INDEMNIZACIÓN POR SENTENCIA NO FIRME

En el supuesto de percibir una indemnización sin que la sentencia que la origina haya adquirido firmeza habrá que distinguir dos situaciones, en el caso de que efectuara un depósito en una cuenta restringida del órgano judicial, esta circunstancia no originaría el reconocimiento de activo alguno, y por tanto, no se generaría ningún ingreso a integrar en la base imponible del impuesto. En esta circunstancia, no cabría dotar provisión alguna. Por el contrario, si la empresa recibe el importe acordado en el fallo judicial se cumplirían los requisitos para reconocer el activo y el correspondiente ingreso, que debería integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. En este caso las provisiones dotadas derivadas de litigios en curso tendrán la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en el período impositivo en que se dote. 

139043-GASTOS DEDUCIBLES. SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES EXTRANJEROS

Los gastos de honorarios profesionales satisfechos en el extranjero, pactados o en contrato, para cada una de las obras, trabajos o suministros para los que fuesen contratados, emitiendo para ello la oportuna factura, serán deducibles si se cumplen los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, justificación documental y deberán ser facturados como servicios prestados por las citadas empresas o profesionales.

139044-RÉGIMEN ESPECIAL COMUNIDAD MONTES VECINALES. DEVOLUCIÓN APORTACIONES FINANCIAR OBRAS DE INTERES SOCIAL

En caso de no realizarse las inversiones o gastos dentro del plazo señalado , la parte de la cuota íntegra correspondiente a la parte del beneficio que se considera no aplicado , junto con los intereses de demora correspondientes, se han de ingresar conjuntamente con la cuota del periodo impositivo correspondiente al cuarto año siguiente al que se redujo la base imponible.

139045-REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. COMERCIALIZACIÓN DE TECNOLOGÍA. APLICACIÓN ARTÍCULO 23 LIS

Las rentas procedentes de la cesión de uso de tecnología no podrán acogerse a la reducción establecida en el artículo 23 LIS, en la medida en la que dichas rentas no proceden de la cesión autónoma de la información que constituye las ideas y principios base del programa informático (software) cedido sino de un software que mediante inteligencia artificial determina la aplicación de una serie de procedimientos científicos que guían al usuario a la hora de determinar de forma teórica los mecanismos de acción de nuevos productos.

139068- BASE IMPONIBLE. COLEGIOS PROFESIONALES: INGRESOS POR VISADOS 

Las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica.

139100- ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA. CÁLCULO RESERVA DE CAPITALIZACIÓN 

El incremento de fondos propios calculado de conformidad con el artículo 25 de la LIS, multiplicado por la proporción que exista entre la cuota íntegra bonificada por arrendamiento de viviendas y la cuota íntegra total, no tendrá derecho a la reducción por reserva de capitalización.

139104- REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. DISEÑO INDUSTRIAL Y EXPLOTACIÓN DE MARCA REGISTRADA

Únicamente dará derecho a aplicar la reducción prevista en el artículo 23 del LIS, la cesión y transmisión de aquellos activos intangibles enumerados en el mismo, dentro de los cuales se encuentra el diseño industrial. Sin embrago, en ningún caso podrán acogerse a esta reducción las rentas procedentes la cesión de las marcas.

139108- RECLASIFICACIÓN RESERVAS VOLUNTARIAS A RESERVA CAPITALIZACIÓN

Se entiende cumplido el requisito de dotar la reserva que exige el artículo 25.1 de la LIS si se reclasifica el importe de la reducción de la base imponible desde la cuenta reservas voluntarias a la cuenta reserva de capitalización en el plazo previsto por la norma mercantil, siempre que al final del ejercicio la entidad haya tenido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes el primer día del ejercicio en los términos definidos en el artículo 25 de la LIS.

139163- GASTOS DEDUCIBLES. PAGOS DE SERVICIOS UTILIZANDO SISTEMA PAYPAL

La utilización como medio de pago, por servicios recibidos, del sistema PAYPAL cumple el requisito de justificación necesaria siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS.

Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido – Empresas

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Suministro inmediato de información (SII): referencias 139047 a 139065

Se abre un nuevo subcapítulo dentro del capítulo “Obligaciones de los sujetos pasivos” dedicado al Suministro inmediato de información (SII): referencias 139047 a 139065

106647- HECHO IMPONIBLE. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ABOGADOS: TURNO OFICIO

La DGT modifica su criterio y señala que los servicios prestados por abogados y procuradores en el turno de oficio se encuentran sujetos y no exentos del IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%.

106778- EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES. OPERACIONES INMOBILIARIAS.EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: VIVIENDA ALQUILADA A SOCIEDADES 

De acuerdo con la doctrina del TEAC, el alquiler de una vivienda estará exento del IVA en aquellos supuestos en los que, siendo el arrendatario una persona jurídica, de manera concreta y específica, en el propio contrato de arrendamiento figure ya la persona o personas usuarias últimas del inmueble.

106788- EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES. OPERACIONES INMOBILIARIAS. EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: VIVIENDA RURAL

El arrendamiento de una vivienda rural a los consumidores finales que lo destinen exclusivamente a vivienda está sujeto y exento siempre que el arrendador no se obligue a la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera. No se menciona como requisito para la exención que la vivienda disponga de licencia de primera ocupación.

133598- EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES. OPERACIONES INMOBILIARIAS. EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: APARTAMENTOS TURÍSTICOS (II)

La actividad consistente en el arrendamiento por períodos de tiempo de viviendas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la industria hotelera y limitándose a poner a disposición del arrendatario la vivienda, quien lo destina para su uso exclusivo como vivienda, está exenta del IVA.  No se menciona como requisito para la exención que el apartamento disponga de licencia de primera ocupación.

138944- GESTIÓN DEL IMPUESTO. MODELOS 303 Y 390. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA A EMPRESA 

Se adapta la referencia a la nueva doctrina del TEAC en relación con la exención en el alquiler de viviendas por persona jurídica que identifica en el contrato al usuario del inmueble.

139067- TIPOS IMPOSITIVOS. ASISTENCIA SANITARIA. APARATOS Y COMPLEMENTOS: GAFAS GRADUADAS, LENTES Y MONTURAS

Tipo impositivo aplicable a las gafas graduadas, lentes y monturas

139164- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS. LIBROS. PERIODO DE ANOTACIÓN: FACTURAS EXPEDIDAS 

Cuándo debe anotarse la factura en el caso concreto de haber sido expedida en un periodo posterior al del devengo.

139165- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS. LIBROS. PERIODO DE ANOTACIÓN: FACTURAS RECIBIDAS 

Cuándo debe anotarse una factura en el libro registro de facturas recibidas en el caso concreto de haber sido expedida en un período distinto a aquel en que el destinatario la recibe.

139166- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS. LIBROS. ANOTACIÓN DE FACTURAS SIMPLIFICADAS

Obligación de incluir las facturas simplificadas en el libro registro de facturas recibidas, aunque no cumplan determinados requisitos para ejercer el derecho a la deducción.

139167- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS. LIBROS. PERIODO DE ANOTACIÓN: FACTURAS EMITIDAS EN CANJE DE SIMPLIFICADAS 

Período en que deben anotarse las facturas emitidas en sustitución o canje de simplificadas.

 

Novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido – Empresarios individuales y profesionales

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Suministro inmediato de información (SII): referencias 139047 a 139065

Se abre un nuevo subcapítulo dentro del capítulo “Obligaciones de los sujetos pasivos” dedicado al Suministro inmediato de información (SII): referencias 139047 a 139065

106647- HECHO IMPONIBLE. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ABOGADOS: TURNO OFICIO

La DGT modifica su criterio y señala que los servicios prestados por abogados y procuradores en el turno de oficio se encuentran sujetos y no exentos del IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%.

106778- EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES. OPERACIONES INMOBILIARIAS.EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: VIVIENDA ALQUILADA A SOCIEDADES

De acuerdo con la doctrina del TEAC, el alquiler de una vivienda estará exento del IVA en aquellos supuestos en los que, siendo el arrendatario una persona jurídica, de manera concreta y específica, en el propio contrato de arrendamiento figure ya la persona o personas usuarias últimas del inmueble.

106788- EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES. OPERACIONES INMOBILIARIAS. EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: VIVIENDA RURAL 

El arrendamiento de una vivienda rural a los consumidores finales que lo destinen exclusivamente a vivienda está sujeto y exento siempre que el arrendador no se obligue a la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera. No se menciona como requisito para la exención que la vivienda disponga de licencia de primera ocupación.

133598- EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES. OPERACIONES INMOBILIARIAS. EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: APARTAMENTOS TURÍSTICOS (II) 

La actividad consistente en el arrendamiento por períodos de tiempo de viviendas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la industria hotelera y limitándose a poner a disposición del arrendatario la vivienda, quien lo destina para su uso exclusivo como vivienda, está exenta del IVA.  No se menciona como requisito para la exención que el apartamento disponga de licencia de primera ocupación.

138944- GESTIÓN DEL IMPUESTO. MODELOS 303 Y 390. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA A EMPRESA

Se adapta la referencia a la nueva doctrina del TEAC en relación con la exención en el alquiler de viviendas por persona jurídica que identifica en el contrato al usuario del inmueble.

139067- TIPOS IMPOSITIVOS. ASISTENCIA SANITARIA. APARATOS Y COMPLEMENTOS: GAFAS GRADUADAS, LENTES Y MONTURAS

Tipo impositivo aplicable a las gafas graduadas, lentes y monturas

139164- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS. LIBROS. PERIODO DE ANOTACIÓN: FACTURAS EXPEDIDAS 

Cuándo debe anotarse la factura en el caso concreto de haber sido expedida en un periodo posterior al del devengo.

139165- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS. LIBROS. PERIODO DE ANOTACIÓN: FACTURAS RECIBIDAS

Cuándo debe anotarse una factura en el libro registro de facturas recibidas en el caso concreto de haber sido expedida en un período distinto a aquel en que el destinatario la recibe.

139166- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS. LIBROS. ANOTACIÓN DE FACTURAS SIMPLIFICADAS 

Obligación de incluir las facturas simplificadas en el libro registro de facturas recibidas, aunque no cumplan determinados requisitos para ejercer el derecho a la deducción.

139167- OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS. LIBROS. PERIODO DE ANOTACIÓN: FACTURAS EMITIDAS EN CANJE DE SIMPLIFICADAS

Período en que deben anotarse las facturas emitidas en sustitución o canje de simplificadas.

 

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