Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
Inicio » Actualidad Fiscal » Tratamiento fiscal de la reducción de capital por separación de socio con adjudicación de inmuebles

Tratamiento fiscal de la reducción de capital por separación de socio con adjudicación de inmuebles

Sobre esta cuestión se pronuncia la Consulta V0500-17 de 27 de febrero de 2017

DESCRIPCIÓN DE HECHOS

El consultante, que posee el 50 por ciento de las participaciones de una sociedad, desea separarse de la misma para lo cual se va a realizar una reducción de capital con la adjudicación al socio de algunos inmuebles.

CUESTION-PLANTEADA

Tratamiento fiscal de dicha operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

CONTESTACIÓN

1.) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

– El importe de la devolución de aportaciones (el valor normal de mercado de los inmuebles entregados) que no proceda de beneficios no distribuidos minora el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación. En caso de que dicho importe coincida con el valor de adquisición de las acciones del socio no cabe hablar de exceso alguno. Si el importe devuelto supera tal valor de adquisición, el exceso tributa como un rendimiento del capital mobiliario, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión. No obstante, cuando se trate de valores no admitidos a negociación en mercados regulados y la diferencia entre el valor de los fondos propios de las participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. El exceso sobre dicho límite minorará el valor de adquisición de las participaciones conforme a lo dispuesto anteriormente.

– El importe de la devolución de aportaciones que corresponda a beneficios no distribuidos tributará en su integridad como rendimiento del capital mobiliario.

2.) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La operación de reducción de capital constituye hecho imponible de la modalidad de operaciones societarias; será sujeto pasivo el socio que tributará al tipo del 1% sobre una base imponible constituida por el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Los efectos de la sentencia del Constitucional del impuesto de «plusvalía»

Los efectos de la sentencia del Constitucional del impuesto de «plusvalía»

SECCIÓN: ACTUALIDAD FISCAL AUTORA: María José Tarancón Rodríguez, abogada, dra. en derecho y economista. Socia fundadora y CEO de CONSULTING Y GESTIÓN INTEGRAL 87 SL.: EN BREVE: “Siguen siendo impugnables las liquidaciones que se fundamenten en la inexistencia de incremento de valor” DESTACADOS: El sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de ... Leer Más »

Reforma del impuesto municipal de plusvalía: pasado, presente y futuro

Reforma del impuesto municipal de plusvalía: pasado, presente y futuro

AUTOR: Ángel Rivas, Estudio Jurídico Almagro EN BREVE: Si el inmueble fue adquirido por herencia, donación u otro título lucrativo, se comparará el valor declarado en su día, por la adquisición, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones SUMARIO: Antecedentes y regulación Objeto del Impuesto Determinación de la plusvalía Sentencias del TC ¿Puede un Ayuntamiento seguir cobrando el Impuesto, aunque ... Leer Más »

Aumento de los expedientes de Derivación de responsabilidad contra los administradores de empresas ¿afán recaudatorio por parte de la Agencia Tributaria?

Aumento de los expedientes de Derivación de responsabilidad contra los administradores de empresas ¿afán recaudatorio por parte de la Agencia Tributaria?

AUTORA: Paloma López Benito, asesor fiscal de empresas y particulares en LABE Abogados EN BREVE: De un tiempo a esta parte se ha puesto de manifiesto el incremento del uso de la figura de la derivación de responsabilidad por parte de la Agencia Tributaria, el uso de este procedimiento había aumentado un 119% en 2019 con respecto a 2018, y ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día