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¿Se puede solicitar información del Registro Mercantil no por sociedad sino por apoderado o administrador?

A esta pregunta da respuesta la reciente resolución de la DGRN de 1 de marzo de 2017.

Son hechos que fundan la resolución la solicitud realizada por el recurrente en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria de que se le expidiese certificación de todas las sociedades mercantiles en las que figurasen o constasen, en todo el territorio nacional, como administradores o apoderados, determinados sujetos facilitando sus documentos de identificación.

El Registrador Mercantil denegó la expedición de la certificación solicitada, por estar los índices de las Sociedades configurados por sus denominaciones, independientemente de quienes sean sus Administradores o Apoderados.

El solicitante interpuso recurso contra la nota de calificación registral aduciendo en esencia que en dicha nota no se justificaba, siquiera indiciariamente, la negativa a expedir certificación, máxime a la vista de la interconexión existente entre todos los registros mercantiles de España, que faculta para certificar cargos y apoderados en todo el territorio nacional, siendo una búsqueda factible, posible, asequible y viable, y que, en consecuencia, había que acudir a dicha base de datos y certificar en legal forma, ya sea positivamente, ya sea negativamente.

“La demarcación territorial de los distintos Registros determina la competencia del Registrador Mercantil”

 

La DGRN en su resolución describe la configuración del sistema de Registro Mercantil que lo está en atención a la demarcación de los distintos Registros la cual, a su vez, viene determinada territorialmente. Y dicha demarcación determina la competencia del registrador Mercantil que se extiende exclusivamente a los sujetos que en el mismo consten inscritos o que puedan abrir folio por razón de su domicilio. Es por ello que el registrador Mercantil sólo puede certificar respecto del contenido del archivo que está a su cargo, careciendo de competencia para hacerlo respecto de sujetos inscritos en otros registros.

 

“El tratamiento informático de los datos permite la búsqueda por cualquiera de los campos transmitidos”

 

Respecto de los índices registrales, el artículo 30 del Reglamento del Registro Mercantil hace referencia al índice informático y a su contenido, entre el que no cita a las personas que ostenten cargos representativos en el sujeto inscrito. Sin embargo, el carácter informático del índice del Registro desborda esta previsión. El propio Reglamento del Registro Mercantil impone a los registradores mercantiles la obligación de transmitir al Registro Mercantil Central, por medios electrónicos, la información relativa a los asientos practicados, información que incluye la identidad de quienes ejerzan cargos de administración o representación (artículo 387.1.8.º), así como de los apoderados generales (artículo 388.1.9.º), remisión que sólo es posible en función del tratamiento informático de los datos transmitidos, lo que a su vez permite su búsqueda por cualquiera de los campos previstos.

Lo mismo ocurre respecto al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que se nutre de los datos proporcionados por los registros mercantiles.

Pero en ambos supuestos la información solicitada se expide, no como certificación del contenido de los asientos, sino como nota simple informativa con la más limitada eficacia que a las mismas reconoce el ordenamiento jurídico (vid. artículos 222.5.8 y 225 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento en relación a los artículos 23 del Código de Comercio y 12 del Reglamento del Registro Mercantil).

 

“La publicidad formal de los asientos registrales no puede consistir en dar conocimiento indiscriminado del patrimonio de las personas” 

 

Dicho lo anterior, aborda la resolución el respecto del tratamiento profesional que ha de dar el registrador Mercantil de la publicidad registral y, reitera la doctrina general sentada por el Centro Directivo que tiene declarado que la publicidad formal de los asientos registrales no puede consistir en dar conocimiento indiscriminado del patrimonio de las personas.

 

Quien desee obtener información de los asientos debe acreditar al registrador que tiene interés legítimo en ello, de acuerdo con el sentido y función de la institución registral, si bien en el ámbito del Registro Mercantil, atendiendo a las propias necesidades de agilidad del tráfico mercantil, dicho interés debe ser interpretado en un sentido más amplio, que el propio del Registro de la Propiedad.

 

“Puede solicitarse la certificación solicitada, con resultado positivo o negativo, si bien limitada al contenido del archivo del Registro Mercantil donde se realiza la solicitud previa acreditación del interés legítimo que lo justifique”

 

En el supuesto que examina el Centro Directivo concluye que ciertamente puede solicitarse la certificación solicitada, con resultado positivo o negativo, si bien limitada al contenido del archivo del Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, único respecto del que tiene competencia para expedir certificación de su contenido el registrador que lo sirve tal y como ha quedado debidamente expuesto y limitada igualmente a la fecha desde que los índices constan debidamente informatizados y para poder expedirse información no por sociedad sino por persona deberá acreditarse al registrador el interés legítimo que lo justifique.

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