En su consulta de fecha 16 de marzo de 2017, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aclara una cuestión planteada sobre la aplicación temporal del nuevo requisito para calcular los límites a efectos de presentar cuentas abreviadas cuando la empresa forma parte de un grupo.
El artículo 1 del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre modificó en su apartado cinco la norma 4ª del apartado I. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la tercera parte, Cuentas anuales, del Plan General de Contabilidad, incorporando un requisito de computar la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, a los efectos de permitir utilizar los modelos abreviados de cuentas anuales.
Se consulta si el nuevo requisito, que limita la facultad de elaborar modelo abreviado de balance y memoria debe juzgarse al cierre del ejercicio 2016 y 2017, con objeto de que tal situación produzca efectos en este último si se repite durante dos ejercicios consecutivos, o por el contrario los ejercicios a considerar son el 2015 y 2016, de tal suerte que la nueva regla ya pudiera surtir efectos al cierre del ejercicio 2016.
El ICAC señala que de acuerdo con la disposición final quinta del Real Decreto 602/2016, la norma entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y produjo efectos desde el 1 de enero de 2016 en los términos establecidos en la disposición adicional segunda. Por su parte, en la disposición adicional segunda, apartado 1, se estipula que el real decreto será de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, sin que sobre la cuestión que nos ocupa se incluya un criterio específico.
A la vista de estos antecedentes, y considerando que la nueva normativa ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas, tal y como se menciona en el preámbulo del Real Decreto, a juicio del ICAC la interpretación que mejor satisface dicha finalidad lleva a concluir que el ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2016 será el primero a tener en cuenta a los efectos de juzgar si las sociedades que integran un grupo tienen la facultad de formular las cuentas anuales en modelos abreviados. Entiende que dar otra solución supondría no satisfacer esa finalidad, por cuanto que la nueva normativa incorpora ahora unas reglas, antes inexistentes, para poder hacer uso de la citada facultad.
En definitiva sienta el criterio de que las nuevas reglas se deben aplicar a los ejercicios que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016. Por lo tanto, si en este primer ejercicio las sociedades del grupo superan en términos consolidados los citados umbrales, pero no lo hacen en términos individuales, las cuentas del ejercicio 2016 se podrán formular en modelos abreviados. No obstante, si en el segundo ejercicio (con carácter general el cerrado el 31 de diciembre de 2017) también se superan los límites a nivel consolidado, las sociedades del grupo ya no podrán hacer uso de la mencionada facultad y deberán formular las cuentas anuales del ejercicio 2017 siguiendo los modelos normales.