El supuesto que suscita la consulta V0837-17 de 4 de abril de 2017 es el de la donación de efectivo a la consultante por parte de su madre, siendo aquella residente en Marruecos desde 2013 y ésta en Líbano, ingresándose el importe en cuenta corriente de entidad financiera situada en el último país citado. La residencia de la consultante resulta de su condición de cónyuge de funcionario de nacionalidad española destinado en el Consulado español en Marruecos.
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