Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
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La empresa familiar, la más afectada por las nuevas medidas sobre retenciones

Por Consultora Ayming

La consulta vinculante (V0543-17) despeja las dudas en cuanto a la forma de retener en el IRPF por socios/administradores que trabajan en la sociedad.

 

Los últimos cambios legislativos publicados por la Dirección General de Tributos, pueden afectar a las retenciones a realizar del socio/administrador que ejerce funciones como trabajador en una sociedad. Esta situación, muy común en prácticamente todas las empresas familiares, podría afectar a 1,1 millones de empresas familiares que existen en nuestro país, según datos del Instituto de la Empresa Familiar (IEF), y que representan el 89% del tejido empresarial español.

El socio que trabaja en una empresa familiar, suele desempeñar el cargo de administrador o trabajar en los órganos de gestión de la sociedad, con lo que han de estar atentos a cómo puede repercutir sobre las retenciones a aplicar las nuevas medidas. La Dirección General de Tributos acaba de publicar una consulta vinculante (V0543-17) que viene a despejar gran parte de las dudas que existían en cuanto a la forma de retener en el IRPF por los rendimientos de aquellos socios/administradores que a la vez ejercen funciones de trabajo efectivo en la sociedad. Es decir, todos aquellos trabajadores que pueden verse afectados por la teoría del doble vínculo mercantil/laboral en su relación con la sociedad.

Desde la modificación del artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Sociedades (en adelante IS), en su reforma del año 2014 (Ley 27/2014), estableciendo que no se entenderán como donativos o liberalidad las retribuciones del administrador por el desempeño de funciones de dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral con la entidad, esta reforma que hace el legislador del artículo 15 ha supuesto que desde entonces se permita que sea deducible el gasto fiscal de la parte de retribuciones que percibe el socio por ejercer funciones laborales, no como administrador en el IS, a pesar de que éste figure como gratuito en los estatutos sociales de la entidad.

David García Vázquez, Responsable Fiscal de Ayming, aclara al respecto que “sin embargo, hasta la consulta de fecha 2 de marzo del 2017, los asesores fiscales recomendábamos en principio por prudencia, que por el conjunto de retribuciones que percibe el socio como administrador, y por ejercer una función laboral, se le aplicara el tipo de retención fijo del 35% de forma general, como si el total de las funciones fueran realizadas como administrador, al entender que prevalece el vínculo mercantil sobre el laboral”.

Con esta nueva consulta, la Dirección General de Tributos viene a dar un paso más para que supere a efectos fiscales la llamada teoría del doble vínculo. En concreto se estable en esta consulta que:

-A la prestación por los socios de servicios que tienen la calificación a efectos del IRPF de rendimientos de trabajo, les resultarán de aplicación los tipos de retención del art. 80 RIRPF.

-A la prestación de servicio que se califiquen como rendimientos de actividades profesionales, las del artículo 101.5 LIRPF. Para lo cual, tendremos que analizar si se dan o no las notas de dependencia y ajenidad y el tipo de servicio que presta el socio.

Finalmente, las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador será del 35 o del 19 por ciento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1.3º del citado Reglamento.

EJEMPLOS DE CÓMO PUEDE AFECTAR LAS NUEVAS MEDIDAS

 

En rentas muy altas, las nuevas medidas pueden afectar negativamente. Así por ejemplo, un contribuyente que reciba 200.0000 € por rentas de trabajo y 25.000 € por funciones de administración, con anterioridad a esta Consulta se le retendría un 35% por el conjunto de retribuciones. Con esta consulta, de los 25.000 € se le pueden retener un 35%, pero por los 200.0000 €, la retención será más alta, en torno al 45%.

En contribuyentes con retenciones inferiores al 35% por su renta del trabajo, esta norma les beneficia, ya que se les retiene como máximo un 35% como administrador y el resto, con retenciones por tablas. Así por ejemplo un contribuyente soltero y sin hijos  que gane 50.000 € por rentas del trabajo, su tipo de retención es del 22 %.

Si se retiene de forma incorrecta, la sociedad puede ser sancionada  por cometer una infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, regulada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, y que supondría para el retenedor una sanción consistente en multa pecuniaria proporcional a la cantidad dejada de ingresar de entre el 50 % y el 150 %.

Es importante comprobar los tantos por ciento que según la normativa se deben retener, advirtiendo al contribuyente de las prácticas de riesgos, y en ocasiones, si estamos en el año en curso, tratar de regularizar el % de retención.

Queda por ver si éste es un criterio aislado, o la Dirección general de tributos va a continuar con la línea expuesta en esta consulta. A la espera de más consultas al respecto, si se dispone de medios de prueba (contrato laboral, facturas, contratos mercantiles,… etc), para justificar que se realiza una prestación de servicios a la sociedad, es recomendable que por estas funciones se retenga en función de las tablas previstas por el reglamento del IRPF.

Es recomendable pues, que con el propósito de obtener la máxima seguridad jurídica y evitar sanciones tributarias, las sociedades mercantiles revisen la situación en la empresa y la redacción de sus estatutos sociales, observando el cumplimiento estricto de los requisitos legales exigidos para cada tipo de retribución que establece la normativa fiscal.

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