El Secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, firmó en la sede de la OCDE el pasado 7 de junio el Convenio Multilateral que permite implementar las medidas resultantes del proyecto BEPS de la OCDE/G20 que afectan a los convenios bilaterales para evitar la doble imposición (CDI).
El proyecto BEPS, de lucha contra la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) se ha desarrollado durante más de dos años y comprende un paquete de medidas para abordar el fenómeno de planificación fiscal agresiva internacional. Para su implementación, algunas de estas medidas requieren una modificación de las normativas internas de cada Estado (como limitación de gastos financieros o el informe país por país), mientras que otras requieren la modificación de los CDI (como la adopción de cláusulas anti-abuso o la modificación de la definición de establecimiento permanente).
En el mundo hay más de 3.500 CDI vigentes, 93 en el caso de España, por lo que para incorporar el segundo grupo de medidas se ha proyectado un innovador mecanismo, el Convenio Multilateral firmado hoy, que tiene como fin actualizar la red mundial de CDI de manera sincronizada y eficiente, sin invertir recursos en la renegociación bilateral de cada uno de ellos. El Convenio Multilateral se configura como un instrumento flexible, que permite su adaptación a las necesidades de cada país.
La ceremonia de la firma pone punto y final a un proceso de negociaciones que se iniciaron en septiembre de 2015, con la creación de un grupo de trabajo en el que han participado 98 países y en el que España ha estado representada por la Dirección General de Tributos.
El texto definitivo del Convenio Multilateral se acordó el 24 de noviembre de 2016 y consta de 39 artículos estructurados en 7 partes: Ámbito e Interpretación de términos; Mecanismos híbridos; Utilización abusiva de los convenios; Elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente; Mejora de los mecanismos de resolución de controversias; Arbitraje y Disposiciones finales.
Entrada en vigor
A partir de la firma, cada Estado deberá llevar a cabo los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor y, a partir del momento en el que al menos cinco estados hayan finalizado sus procesos internos, el convenio multilateral entrará en vigor. En el caso de España, deberán ser ratificadas tanto su firma como su remisión a las Cortes Generales por el Consejo de Ministros, ya que la firma se ha realizado “ad referéndum”.
España ha incluido en el Convenio Multilateral la mayor parte de los CDI, a excepción de aquellos que en la actualidad se encuentran en un proceso de renegociación. En cuanto a las cláusulas, se han adoptado la mayoría de ellas. Por tanto, el Convenio podría modificar de manera automática, con su entrada en vigor, algunos de los 93 CDI negociados y firmados en los últimos 40 años por España con otros Estados. Para conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica, se ha previsto la preparación de textos consolidados de los convenios que, si bien no contarán con valor jurídico, sí permitirán facilitar su aplicación.