EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL DE ESCOLTA
Contrato temporal para obra o servicio determinado, cuya duración esta vinculada a la duración de la contrata, extinguiendo la empresa el contrato cuando se reduce la contrata que tenía concertada con la empresa principal. El cese del trabajador es ajustado a derecho. Si toda reducción de la contrata de seguridad impusiese la extinción de los contratos laborales -suscritos para atender aquélla- a través del mecanismo de la «necesidad objetivamente acreditada de amortizar puesto de trabajo» [art. 52.c ET], tal como parece ser la tesis mantenida por la decisión recurrida, con ello se le daría el mismo tratamiento –injustificadamente- a los contratos indefinidos y a los contratos temporales para obra o servicio, de forma que éstos perderían toda su razón de ser. Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de mayo de 2013.
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