La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales ha emitido una nota informativa en relación a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros (CETA por sus siglas en inglés), a partir del 21 de septiembre de 2017, en virtud de la Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 2016.
La nota informa que en relación con la prueba de origen, el acuerdo prevé que la declaración de origen puede ser extendida por el exportador en una factura o cualquier otro documento comercial que describa el producto originario con suficiente detalle para permitir su identificación (Art.18 y 19).
Podrá cumplimentar la declaración de origen:
a) en la Unión Europea, el exportador con arreglo a la normativa pertinente de la Unión Europea; y
b) en Canadá, el exportador con arreglo a la parte V de la Customs Act, R.S.C., 1985, c. 1 (Sup. 2).
En las exportaciones de la UE hacia Canadá se aplicará el sistema de registro de exportadores (REX) por lo que, para que los exportadores de la UE puedan extender la declaración de origen deberán contar, siempre que el valor del envío sea superior a 6.000 euros, con el oportuno número de exportador registrado.
No obstante, de conformidad con el artículo 68.5 del reglamento 2015/2447, todo exportador no registrado pero que tenga el estatuto de exportador autorizado podrá, hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplimentar un documento de origen.