INTRODUCCIÓN
El Reglamento Europeo de Protección de Datos (RPD), Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, supone la revisión de la normativa vigente de protección de datos para permitir a los ciudadanos de la Unión un mejor control de sus datos personales, reducir la burocracia de las Empresas y aumentar la Seguridad. El Reglamento europeo entró en vigor el pasado 25 de mayo de 2016 pero no será de obligado cumplimiento hasta el 25 de mayo de 2018. Dos años de vacatio legis que el legislador comunitario ha considerado necesario para la adaptación por parte de los estados miembros a las importantes novedades que impone la nueva norma.
A su entrada en vigor quedará derogada la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 y toda referencia a la Directiva derogada se entenderá hecha al Reglamento Europeo de Protección de Datos.
La Unión Europea ha elegido el Reglamento como instrumento para actualizar la regulación de protección de datos de carácter personal. El reglamento, como es sabido, tiene un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado Miembro sin necesidad de una norma nacional que lo incorpore al Derecho interno. Por su eficacia directa, cualquier particular puede reclamar su cumplimiento ante los tribunales nacionales, y es de aplicación preferente a las disposiciones nacionales que le contravengan.
El Reglamento general de protección de datos pretende con su eficacia directa superar los obstáculos que impidieron la finalidad armonizadora de la Directiva 95/46/CE, que condujo a una trasposición irregular en el conjunto de la Unión Europea y a la existencia de diferencias apreciables en la protección de los derechos de los ciudadanos.
A pesar de su eficacia directa el RPD habilita a los Estados miembros a regular determinadas materias, permitiendo incluso que, cuando sus normas deban ser especificadas, interpretadas o, excepcionalmente, restringidas por el Derecho de los Estados miembros, éstos tengan la posibilidad de incorporar al derecho nacional previsiones contenidas específicamente en el reglamento, en la medida en que sea necesario por razones de coherencia y para que las disposiciones nacionales sean comprensibles para sus destinatarios.
En el presente artículo, sin ánimo exhaustivo, se estudiarán las novedades principales que el Reglamento Europeo de Protección de Datos incorpora respecto de su antecesor la Directiva 95/46/CE, así como el Anteproyecto normativo que el Ministerio de Justicia ha elaborado para adaptar nuestra legislación interna al Reglamento General de Protección de Datos y que derogará la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan, o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento comunitario, y cuya tramitación parlamentaria debe culminar antes de la entrada en vigor del RGPD.
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