En la consulta V1708-17, de 3 de julio de 2017, al consultante en noviembre de 2015 la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión abonando las mensualidades y practicando las retenciones correspondientes desde entonces, y posteriormente, mediante sentencia judicial firme de enero de 2017 se le reconoce incapacidad permanente absoluta con efectos desde el 25 de noviembre de 2015. Cuestiona como recuperar las retenciones practicadas por la Seguridad Social a lo largo de 2016 considerando el reconocimiento de su incapacidad permanente absoluta con efectos retroactivos, y habiendo presentado ya la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016.
La DGT aclara que el reconocimiento por parte del juzgado de lo social de la situación de incapacidad permanente absoluta y el reconocimiento de la correspondiente prestación por esta situación con efectos desde el 25 de noviembre de 2015, comporta su exención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exención que alcanza tanto a los importes inicialmente percibidos como pensión de incapacidad permanente total, pero que como consecuencia de la sentencia cabe entender que corresponden a una pensión de incapacidad permanente absoluta, como a los propios importes de esta última pensión que se satisfagan a partir de la sentencia.
En relación con las retenciones practicadas por la Seguridad Social, y teniendo en cuenta que el consultante ya ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2016, conforme a los artículos 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y los artículos 126 y siguientes, el consultante podrá instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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