CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL
Recurso de amparo por vulneración del derecho a la protección de datos de carácter personal (art. 18.4 CE). Utilización de imágenes captadas por las cámaras de video-vigilancia instaladas en el recinto universitario para una finalidad, la supervisión laboral, de la que no se informó al trabajador. El Pleno del Tribunal ha señalado como elemento caracterizador de la definición constitucional del art. 18.4 CE, de su núcleo esencial, el derecho del afectado a ser informado de quién posee los datos personales y con qué fin. No hay una habilitación legal expresa para la omisión del derecho a la información sobre el tratamiento de datos personales en el ámbito de las relaciones laborales. Se emite voto particular. Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de febrero de 2013.
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