En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que la presentación de papeleta de conciliación en una oficina de correos debe desplegar los mismos efectos que si se hubiera hecho en un registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar.
En este sentido, teniendo en cuenta que las normas han de interpretarse de acuerdo con la Ley Fundamental y uno de sus valores fundamentales es el de tutela judicial efectiva, casaría mal con este derecho el que el ciudadano que presenta una papeleta de conciliación no se pudiera acoger a las facilidades previstas por la legislación administrativa ni beneficiarse de las procesales (subsanación de la demanda).
Así pues, reflejo de esa naturaleza especial, compleja, no puramente administrativa, de la conciliación laboral en materia de despido y del propio plazo de caducidad y su incidencia en las vicisitudes de la conciliación previa es el hecho de que ese plazo previsto en el artículo 59.3 del ET se recoge también en el artículo 103.1 de la LRJS, lo que impregna ese trámite de ciertas características propias que lo alejan de una posible naturaleza puramente administrativa y ajena al proceso laboral.
Por todo ello, se concluye que los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y en su normativa de desarrollo.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70422410