La AEAT ha publicado el Proyecto de Orden por la que se modifican determinadas declaraciones informativas (modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289), pendiente de aprobación y publicación en el BOE, al estar condicionada a la previa publicación de la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las principales modificaciones que contiene orden son las siguientes:
El MODELO 181 se modifica para precisar la información a incluir en el campo denominado “Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena”, en el que únicamente debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas “cláusulas suelo” que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor, salvo que se trate de intereses remuneratorios, que al estar sometidos a retención, deben incluirse en el modelo de declaración correspondiente. Cualquier otra cantidad que constituya renta no sujeta para el perceptor (devolución de intereses satisfechos en exceso por la anulación de las citadas cláusulas, intereses indemnizatorios) deben ser objeto de declaración en los campos específicos previstos en el citado modelo.
Asimismo, se añade un nuevo campo de información, relativo a las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de dichas cláusulas, al objeto de disponer de dicha información, en la medida que las mismas no conllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores. Paralelamente, y como consecuencia de la adición del mencionado campo de información, se recodifican el resto de posiciones relativas a este tipo de información (importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena, intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena y otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena).
Respecto del MODELO 187, en el caso de reestructuraciones que implican la fusión de sociedades de inversión de capital variable (en adelante SICAV) con fondos de inversión, ha sido recientemente aclarado el régimen tributario que resulta aplicable, cuando el régimen fiscal de los socios de la SICAV difiere del que tienen los partícipes de los fondos.
En este sentido, se hace preciso obtener la información que distinga si a la operación de fusión se le aplica o no el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En los supuestos en que a la operación de fusión le resulte aplicable dicho régimen fiscal del capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, ello supone que las rentas generadas en sede de los socios de las SICAV absorbidas con ocasión de dicha operación de fusión no tributan en el momento de realizarse dicha operación, quedando diferidas hasta una posterior transmisión de la participación recibida del fondo absorbente.
El mencionado régimen tributario implica que la renta diferida con ocasión de la operación de fusión en sede de los socios tributará cuando, posteriormente, estos transmitan, respectivamente, su participación en el fondo de inversión, no resultando de aplicación, por tanto, a dichas rentas diferidas, la tributación de diferimiento correspondiente a la transmisión de participaciones en fondos de inversión, sino la tributación que hubiera correspondido en el momento de realización de la operación de fusión a las participaciones en las sociedades de inversión de capital variable absorbidas.
Ello conlleva que cuando los partícipes del fondo absorbente, anteriores accionistas de la SICAV absorbida, traspasen sus participaciones procedentes de dicha absorción, aplicando el régimen de traspasos , deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial diferida en el momento de la fusión, que tributará con ocasión de la realización del traspaso, y la parte de la ganancia patrimonial generada después de la fusión y hasta el momento del traspaso, que quedará diferida por aplicación de dicho régimen.
En cuanto a la forma de realizar los traspasos, el partícipe debe realizar un ingreso a cuenta por la ganancia anterior a la fusión, y el valor y fecha de adquisición de las participaciones a efectos de futuras transmisiones será el que correspondiera en el momento de la fusión.
Es necesario proceder a la modificación del modelo 187 para recoger adecuadamente la información derivada del citado régimen de tributación derivado de estas operaciones de reestructuración de instituciones de inversión colectiva.
La modificación relativa al MODELO 188 establece, por un lado, una precisión técnica en el campo “% retención”, evitando de esta forma la referencia a un determinado tipo de retención, el cual puede ser objeto de modificación en la normativa sustantiva del impuesto correspondiente, y consignando de esta forma el porcentaje de retención Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria aplicado; y, por otro, y derivado de la supresión de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, la eliminación de la clave A (posición 152 del registro de perceptor) y la correspondiente modificación del campo “Información adicional” (posiciones 92 a 104 del registro de perceptor).
En lo relativo al MODELO 193, se modifica para posibilitar la cumplimentación correcta de la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores), toda vez que dichas rentas pueden ser objeto de integración tanto en la base imponible general como en la del ahorro. Por este motivo, se precisa que la subclave 12 se debe consignar cuando estas rentas deban ser objeto de integración en la base imponible general, la nueva subclave 13 cuando proceda su integración en la base imponible del ahorro y la subclave 14 cuando el perceptor no sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El MODELO 198 se modifica para ampliar la posición del campo “Importe de los fondos propios”, y recodificando las posiciones de los campos siguientes, “Beneficios distribuidos con anterioridad” y “Reservas indisponibles”.
Asimismo, se modifica el punto 11 del número Uno del apartado tercero de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, relativo a los obligados a presentar el modelo 198, precisando que en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación a que se refiere el artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para adaptar su contenido a la nueva redacción de dicho precepto reglamentario que ha realizado el Real Decreto XX/2017, de XX.
De esta forma, cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, los mismos deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y Agencia Tributaria Departamento de Gestión Tributaria la fecha en la que se ha efectuado la operación, información independiente de la que debe presentar la propia entidad que realiza la operación.
Así, se añade un nuevo campo de información en los registros de tipo 1, registro de declarante (Naturaleza del declarante), a cumplimentar exclusivamente por los intermediarios de dichas operaciones a las que se refiere el artículo 69.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para indicar este carácter de intermediación. Por su parte, las propias entidades que realicen dichas operaciones deben informar del contenido de estas operaciones en los términos previstos en la Orden ministerial reguladora del modelo 198.
Por último, se modifica el MODELO 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), para actualizar el contenido de los Anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2018.