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Modificados los reglamentos de distintos impuestos directos.

El BOE de 30 de diciembre de 2017 publica el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.

La finalidad de este Real Decreto es adecuar los textos reglamentarios a la vigente regulación legal, aclarar el contenido de diversos preceptos e introducir algunas modificaciones dirigidas a simplificar la gestión y, adicionalmente, reducir cargas administrativas.

MODIFICACIONES

Reglamento del IRPF

  • Hasta ahora, figuraba como importe exento de las becas para cursar estudios reglados, en concepto de costes de matrícula, cantidades satisfechas por concepto equivalente y seguros la cantidad de tres mil euros anuales, que ahora se duplica a seis mil euros.

Este importe se elevará ahora hasta un máximo de dieciocho mil euros anuales -antes era de quince mil- cuando la dotación económica tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para la realización de estudios reglados del sistema educativo, hasta el nivel de máster incluido o equivalente. Cuando la beca se destine la realización de estudios en el extranjero, el techo se eleva de dieciocho a veinte mil euros anuales.

Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, estará exenta la dotación económica hasta un importe máximo que también se eleva de 18.000 a 21.000 euros anuales y de 21.600 a 24.600 euros anuales cuando se trate de estudios en el extranjero.

En todos estos casos, tal y como ya preveía el Reglamento del Impuesto, cuando la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda.

  • Gastos de formación: Se precisa que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
  • Vales-comida: Se eleva, de nueve a once euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, esto es, los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad.
  • Guarda y custodia en el mínimo por descendientes: Se extiende la aplicación del mínimo por descendientes a quienes tengan atribuida por resolución judicial la guarda y custodia de los menores. De esta manera, se da respuesta a múltiples situaciones en que, por violencia de género o cualquier otro motivo, un juez atribuye la guarda y custodia de un menor a un tercero.
  • Subsanación voluntaria de errores cometidos al presentar una autoliquidación: La vía tradicional para subsanar un error que hubiera perjudicado al propio obligado tributaria consistía en presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación. Ahora se prevé, como vía alternativa, utilizar, a tal efecto, el propio modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
  • Nuevo supuesto de retención o ingreso a cuenta en caso de transmisión de derechos de suscripción preferente: La entidad depositaria o, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público deberán retener las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente. La retención a practicar será el 19 por 100 sobre el importe obtenido en la operación

Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

  • Información país por país: Se modifica la regulación de la declaración informativa denominada «información país por país», para adecuarla a la Directiva Comunitaria 2016/881, en particular en cuanto a las entidades que han de presentar la declaración.
  • Conversión de activos por impuesto diferido (DTA) en crédito exigible frente a la Administración tributaria: Se adapta el desarrollo reglamentario del procedimiento de compensación y abono a las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016

Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Referencia Catastral: En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, la declaración del impuesto deberá incluir la referencia catastral de los inmuebles transmitidos, con el fin de disponer de su correcta identificación, lo que contribuirá a mejorar la gestión del impuesto y facilitará el suministro e intercambio de información entre la administración gestora del impuesto y la administración catastral.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones: Para facilitar la gestión del impuesto, en particular a los no residentes, se establece que se podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto mediante certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

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