El departamento de aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT ha emitido una nota informativa de la AEAT NI GA 01/2018, de 22 de enero, sobre transferencias de derechos y obligaciones en los regímenes especiales (TORO).
La posibilidad de realizar transferencias de derechos y obligaciones del titular de un régimen especial está prevista en el artículo 218 del CAU. Por su parte, el artículo 266 del IA somete a la autorización de la aduana la posibilidad de realizar dichas transferencias y las condiciones de las mismas.
“La autoridad aduanera competente decidirá si es posible proceder a una transferencia de derechos y obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código. Si dicha transferencia puede efectuarse, la autoridad aduanera competente establecerá las condiciones en las que se autorizará”
Por tanto, la posibilidad de realizar transferencias de derechos y obligaciones, así como la manera de llevarlas a cabo, debe estar prevista en la propia autorización del régimen especial.
Las transferencias de derechos y obligaciones (TORO) están siendo objeto de debate en el seno del grupo de expertos de regímenes especiales del Comité del Código Aduanero sin que, a fecha de hoy, se hayan alcanzado conclusiones definitivas. Es por esto que la presente nota será, probablemente, modificada en un futuro próximo a fin de adaptarla a las conclusiones definitivas que resulten de las mencionadas discusiones.