VACACIONES
Se denuncia la práctica empresarial en virtud de la cual, en caso de coincidencia de vacaciones con IT, se admite el disfrute de las vacaciones una vez finalizado el año en que se originaron, pero redistribuyendo la jornada anual del año del disfrute, de modo que se trabaje el mismo número de horas que si no se disfrutaran estas vacaciones pendientes. Se declara nula esta práctica, por considerar que vacía de contenido el derecho reconocido en el último párrafo del art. 38.3 ET, al exigir que el tiempo de vacaciones se recupere recupere trabajándolo en otro momento del año.
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