PENSIÓN VIUDEDAD PAREJAS DE HECHO
Cuestión de inconstitucionalidad sobre el requisito de existencia de hijos comunes establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007. El requisito cuestionado y que excluye de la pensión de viudedad a los supérstites de parejas de hecho en las que el fallecimiento del causante se hubiese producido antes del 1 de enero de 2008 y que no hubiesen tenido comunes, aunque cumplan el resto de requisitos establecidos por la referida disposición adicional carece de justificación constitucionalmente legítima, y además, resulta ser de imposible cumplimiento, por razones biológicas, tanto para las parejas de hecho formadas por personas del mismo sexo como para las parejas de hecho de distinto sexo que no pudieron tener hijos por causa de infertilidad. Se declara inconstitucional y nula la letra c) Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes, de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
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