UN DESPIDO ES IMPROCEDENTE SI NO CUMPLE LAS EXIGENCIAS FORMALES DETERMINADAS POR CONVENIO COLECTIVO
Las causas de despido de un trabajador se regulan en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y entre ellas encontramos las faltas continuadas e injustificadas de asistencia o puntualidad, ofensas verbales y físicas, embriaguez o toxicomanía, acoso por razón de sexo, etnia, convicciones y otras de tipo social, disminución continuada y voluntaria del trabajo o el abuso de confianza, entre otros.
En el artículo 55.4 se diferencia entre el despido procedente e improcedente.
Será procedente si se alega el incumplimiento del trabajador en el escrito de comunicación, siempre y cuando se cumpla con las formalidades que expresa el apartado 1 del mismo artículo. Así, se notifica por escrito al trabajador, indicando los hechos motivadores y la fecha.
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