EL TJUE FALLA EN CONTRA DE MULTAS DESPROPORCIONADAS POR LA NORMA ANTIBLANQUEO EN ESPAÑA
Un nacional chino viajaba desde Gran Canaria a Hong Kong. Durante su trayecto, debía hacer parada primero en Madrid y luego en Ámsterdam para ir finalmente a su destino. Así, durante el viaje en agosto de 2014 durante el control en el aeropuerto de Madrid-Barajas se comprobó que llevaba como equipaje 92 900€ en dinero efectivo sin declarar.
Esto supuso un incumplimiento de la normativa española, aplicando la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Así, se incautó todo el dinero salvo 1000€, lo reglamentario para establecer un mínimo de supervivencia.
En España, se sanciona con multas desde 600€ a importes máximos del doble del valor de la suma de dinero efectivo no declarada por no declarar el dinero. De esta forma, en abril de 2015, el Secretario General del Tesoro y Política Financiera impuso una multa administrativa resultante de 91 900€ al mismo. La cantidad establecida se debía a circunstancias agravantes: la notoria cuantía del importe no declarado, la falta de acreditación del origen lícito del dinero efectivo, la incoherencia de las declaraciones del nacional chino sobre su actividad profesional y el hecho de que el dinero se encontrara en un lugar que mostraba la intención deliberada de ocultarlo (dentro del equipaje).
Así, el nacional chino acudió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución por la que se le impuso la multa, alegando que se había vulnerado el principio de proporcionalidad. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que, aunque el dinero no había salido de las fronteras de la UE, este tenía la obligación de declararlo según lo acuerda el Reglamento relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo. Se plantea dudas sobre el Reglamento en cuanto al alcance y la compatibilidad con el mismo de determinados aspectos de la legislación nacional que sanciona el incumplimiento de la obligación de declarar los movimientos de dinero efectivo.
El Tribunal de Justicia de la UE, en la sentencia, indicó que su última escala era Ámsterdam teniendo allí que declarar y no en caso de Madrid como ocurrió, aunque en el mismo Reglamento no se opone a que un Estado Miembro tenga obligaciones de declaración distintas a las que establece como podría ser, como en este caso, controles nacionales de los movimientos de dinero efectivo dentro de la Unión.
Sin embargo, indica que dentro del Tratado de Funcionamiento de la UE, en lo relativo a la libertad de circulación de capitales, se opone a una normativa de un Estado miembro que establezca que el incumplimiento de la obligación de declarar sumas elevadas de dinero efectivo que entren en el territorio de ese Estado o salgan de él se sancionará con una multa que podrá ascender hasta el doble del importe no declarado.
Así, considera que la finalidad de la Ley española y la del Reglamento no debe ser castigar posibles actividades fraudulentas o ilícitas sino velar por el cumplimiento una obligación de declaración. Teniendo esto en cuenta, considera que la normativa española es desproporcionada pues sobrepasa el objetivo del cual se creó, pues la multa casi es el 100% de esa cuantía.
El Tribunal de Cuentas aprueba la Declaración de la Cuenta General del Estado
Tras hacer un examen y comprobación de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2016, el pasado 31 de mayo de 2018 aprobaba la declaración de la misma.
El objetivo de este examen y comprobación ha sido si esta ha sido elaborada según lo que se ha previsto en las normas presupuestarias y contables aplicables, en especial, las de consolidación del sector público. En ella, se ha podido aplicar técnicas de auditoría, pudiendo comprobar que aparecen distintos estados financieros, todos ellos consolidados: balance, cuenta del resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo, estado de liquidación del presupuesto y memoria.
Una vez legitimado y aprobado, conforme al art 10 de la LOTCu, el Tribunal de Cuentas propone a las Cortes Generales que insten al Gobierno a que adopte medidas para subsanar las salvedades y deficiencias que se incluyen en esta Declaración, para que se refleje adecuadamente la situación económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio y la ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que la integran, de acuerdo con la legislación aplicable.
También que se apliquen recomendaciones que haya indicado el Tribunal de Cuentas en relación a la ampliación de la información contenida en la memoria de la CGE.
También que se pongan en práctica las Resoluciones de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado de Declaraciones de ejercicios anteriores que no se hayan adoptado todavía y que se modifique la normativa presupuestaria, contable y de elaboración de la CGE para poder reducir el plazo legal de rendición por el Gobierno al Tribunal de la CGE y el de rendición de cuentas individuales aprobadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal puede emitir la Declaración en el año siguiente al ejercicio económico y permitir a las Cortes pronunciarse en un plazo más breve y no alejado del ejercicio económico.
A PARTIR DE ENERO DE 2019 SERÁ DE APLICACIÓN el NIIF 16
A partir de enero de 2019 se aplicará la nueva norma sobre los contratos de arrendamiento en el ámbito de normas internacionales de información financiera. La conocida como NIIF 16, que sustituirá a la actual NIC 17, afectará más a las empresas de hoteleras, del retail, las aerolíneas y las energéticas.
Dentro del pasivo las empresas registrarán la deuda por el valor actual de los pagos futuros del arrendamiento mientras que dentro del activo se reconocerá el derecho de uso, valorándose por un importe igual a la deuda (que luego se amortizará).
Desaparecerá las diferencias establecidas para los distintos tipos de arrendamientos con el objetivo de que se palique el mismo modelo para todos ellos. Así, se empezará a reconocer los arrendamientos operativos, actualmente no reconocidos dentro del balance. La capitalización de este tipo de arrendamientos hará que suba el nivel de deuda de las empresas que visualmente parecerán más endeudas con el resultado de sus balances.
Por otro, disminuirá la rentabilidad económica o ROA y el resultado bruto de explotación (Ebitda) se verá modificado, pues el antiguo gasto por arrendamiento pasa a ser un gasto de amortización y gasto financiero (no teniendo que restar al Ebitda).
Los pagos deben de descontarse con el tipo implícito del arrendamiento. Si no se puede obtener hay que utilizar el tipo de interés de deuda incremental del arrendatario.
Las decisiones que tomen las empresas se verán afectadas en sus balances, así, estas podrán excluir el modelo de capitalización los arrendamientos inferiores de menos de un año o aquellos arrendamientos de bienes de bajo valor. Si el arrendamiento incluye otros componentes (como los servicios o suministros), la renta de estos componentes también podrá excluirse.
Puede estimarse el plazo en función de si el ejercicio es “razonablemente cierto”, cuanto mayor sea el plazo estimado de un contrato de arrendamiento, mayor será el pago por el arrendamiento. Este incremento se reconocería en el balance, tanto en el activo como en el pasivo.