PRESTACIÓN DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA
Procedencia de la prestación de riesgo durante la lactancia natural prevista en el artículo 135 bis y ter de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), hasta que el hijo cumpla nueve meses, a favor de las tripulantes de cabina de pasajeros a las que la empresa de navegación aérea no ha ofrecido un puesto de trabajo alternativo. El régimen horario y las circunstancias concurrentes a bordo de las aeronaves impiden mantener la lactancia natural en condiciones adecuadas. La conducta de la empresa de negar la influencia negativa en la salud de la madre y en la alimentación del bebé de las circunstancias de trabajo de la actora equivale a la negativa de ofrecimiento de un puesto alternativo exento de riesgo, por lo que es procedente en estos casos la declaración de suspensión del contrato en vía jurisdiccional, y el consiguiente reconocimiento de la prestación pedida por la trabajadora. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2012.
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