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Cambios en la contabilizacion de rentings: NIIF 16

 

Por Juan Sagalés Cantenys. Especialista en derecho mercantil y tributario

 

Desde que, con  la  aprobación  del  Plan  General  Contable  de  2008,  se  diferenciase  la contabilidad de los arrendamientos financieros (leasing) respecto a los  arrendamientos operativos (renting), muchas sociedades decidieron inclinarse por estos últimos para la adquisición de sus inmovilizados.

 

El motivo es simple: los arrendamientos operativos se contabilizan, desde el punto de vista del arrendatario, en la cuenta de pérdidas y ganancias, con imputación a gasto por alquileres de cada una de las cuotas pagadas. Consecuentemente, siempre que el bien esté afecto a la actividad de la sociedad, la totalidad de la cuota mensual es deducible fiscalmente.

 

SUMARIO

 

El cambio que viene

 

¿Cómo influirá sobre los estados financieros?

 

La transición a la nueva norma

 

DESTACADOS

 

“La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 ha sido modificada de forma que se va a eliminar el modelo dual existente actualmente y se adoptará un modelo único para todos los contratos, muy similar al existente ahora para los leasings”

 

“Esta nueva forma de contabilizar el renting, incrementará los niveles de deuda de las empresas, por lo que, las ratios de solvencia a corto plazo disminuirán y, en consecuencia, las empresas parecerán más endeudadas que hasta ahora”

 

 

 

En cambio, los leasings deben contabilizarse como un inmovilizado adquirido con financiación externa, con reconocimiento inicial del activo y la deuda bancaria. La imputación a pyg se produce vía amortización del inmovilizado adquirido durante su vida útil y el gasto financiero asociado a cada recibo mensual pagado. Fiscalmente, existe un régimen obligatorio de aceleración de amortizaciones que permite, vía ajuste en la base imponible, acercar el ritmo de deducción fiscal anual al del renting.

 

 

El cambio que viene

 

Sin embargo, a partir de 2019, esto va a cambiar. La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 ha sido modificada de forma que se va a eliminar el modelo dual existente actualmente y se adoptará un modelo único para todos los contratos, muy similar al existente ahora para los leasings.

 

Con este nuevo criterio, con alguna excepción como los de contratos de corto plazo o bienes de bajo valor (unos 6 mil euros), la contabilización de los rentings (y también de los leasings) va a ser, para el arrendatario, como sigue:

 

  1. contabilización de un activo por el “derecho de uso” del bien arrendado. Su valor inicial será el del pasivo más cualquier pago o coste asumido antes del día de inicio del contrato. El activo se amortizará según su vida útil y se reconocerá su posible deterioro de acuerdo con las normas generales del inmovilizado.

 

  1. registro de un pasivo valorado inicialmente por el valor actual de los pagos futuros del arrendamiento descontados al tipo de interés implícito del arrendamiento. Posteriormente, se irá valorando de acuerdo a la norma de valoración de pasivos

 

¿Cómo influirá sobre los estados financieros?

 

Debe tenerse en cuenta que, esta nueva forma de contabilizar los renting, incrementará los niveles de deuda de las empresas, por lo que, los ratios de solvencia a corto plazo disminuirán y, en consecuencia, las empresas parecerán más endeudadas que hasta ahora.

 

Algo similar  ocurrirá  con  el  ratio  de  garantía,  el  cual  disminuirá  porque,  el  ritmo  de amortización del activo no coincide con el menor ritmo de amortización de la deuda.

 

Se producirá un incremento del EBITDA debido a que se eliminarán los gastos por arrendamiento (componente del resultado de explotación y ebitda), pasando a reflejarse los “nuevos gastos” que surgen: la amortización (componente del resultado de explotación, pero no del ebitda) y los gastos financieros (componente del resultado financiero).

 

Además, el resultado final del ejercicio también variará. En el renting las cuotas suelen  ser lineales y en los leasings los gastos financieros son decrecientes. A mayor tipo de interés mayor diferencia.

 

La transición a la nueva norma

 

Para el primer ejercicio en que será de aplicación la nueva norma, en relación a los contratos en curso, se prevén tres posibilidades sobre las que optar libremente:

 

  1. Método retrospectivo: contabilización de los valores contables de todos los arrendamientos existentes en el periodo n-1 como si se hubiese aplicado la nueva norma desde el inicio del

 

  1. Método retrospectivo modificado: no se reformula el ejercicio n-1 y se registra el efecto acumulado el primer año contra

 

  1. Método de actualización acumulada: la valoración del activo y el pasivo que surgen al aplicar la norma se realiza por el valor actual de los pagos pendientes del contrato hasta el

CONCLUSIONES

 

 

Hay que analizar el impacto que la aplicación de la norma tendrá sobre las diferentes ratios sensibles. Puede afectar a contratos bancarios o con directivos que fluctúen en función de parámetros como el ebitda o el resultado del ejercicio.

 

Conviene también, revisar los arboles de toma de decisiones a la hora de elegir la forma de adquisición de inmovilizados. Si cambian las reglas del juego hay que volver a analizar qué es lo más conveniente.

 

Por último, habrá que estar atento a los cambios que, en materia fiscal, se produzcan al respecto. Probablemente se adaptará al renting el régimen actual de aceleración de amortizaciones previsto para el leasing, pero igual el legislador nos sorprende y, si lo hace, algo me dice que será para recaudar más impuestos.

 

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