El pasado 30 de octubre de 2012, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, en cumplimiento del mandato legal contenido en la disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Según su exposición de motivos la norma tiene como objetivos principales:
–– Adecuar los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada a las importantes novedades incorporadas por la reforma laboral.
–– Garantizar la efectividad del periodo de consultas de los procedimientos, que cobra una importancia de primer orden en la nueva regulación una vez eliminada la autorización administrativa previa.
–– Fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución.
–– Regular el plan de recolocación externa de los procedimientos de despido colectivo.
–– Establecer las peculiaridades del procedimiento del despido en el sector público y específicamente en el ámbito de las Administraciones Públicas.
El nuevo reglamento deroga expresamente el anterior aprobado por Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, así como la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo, sobre vigencia transitoria de determinados artículos.
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