El Pleno del Congreso ha aprobado este martes por unanimidad el decreto ley del Gobierno con medidas «de urgencia» sobre la creación artística y cinematográfica. Este texto, entre otras medidas, habilita a los creadores compatibilizar la pensión de jubilación con el cobro de derechos de autor por su obra o su actividad artística y también cotizar en periodos inactivos.
El texto del Gobierno traslada a la normativa española algunas de las propuestas del informe de la subcomisión del Congreso para la elaboración de un Estatuto del Artista, que incluía 75 puntos. El ministro de Cultura y Deporte ha defendido que se trata de «un primer paso» para implantar aquellos puntos del informe cuya «complejidad jurídica era más fácilmente resoluble«.
Una de estas medidas aprobadas es la bajada del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del 21% al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales.
También se baja del 19% al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. Se equipara, así, este tipo de retención al que tienen los propios autores.
El decreto elimina las obligaciones incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España. Además, el texto regula por vía reglamentaria unos nuevos requisitos que se consideren más adecuados para potenciar el efecto incentivador de las deducciones fiscales en la producción de cine.
Por otra parte, se añade un artículo en la Ley General de la Seguridad Social, con el que se regula la inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de tal manera que se la continuidad de estos artistas en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.
Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social. También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla nueve meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral de artista en espectáculos públicos.
Una de las principales medidas que se incluía en el informe de la subcomisión, la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la creación artística deberá esperar, según el texto, seis meses. Ese es el tiempo que se recoge en el decreto para elaborar y aprobar un reglamento sobre este tema. Este reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8%, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
El Gobierno también deberá tener listo en seis meses otro decreto ley que modifique la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos que sustituya a la normativa actual.