Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
Inicio » La DGT dice » La DGT cambia de criterio respecto a la aplicabilidad de beneficios fiscales en el ISD

La DGT cambia de criterio respecto a la aplicabilidad de beneficios fiscales en el ISD

Siguiendo la estela de la reciente jurisprudencia del TS en materia de responsabilidad del Estado, extiende el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) más allá de los límites de la Unión Europea y del EEE.

La Dirección General de Tributos aprovecha su consulta de 11 de diciembre de 2018 para realizar un cambio de criterio sobre la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD cuando las operaciones tienen que ver con personas vinculadas con Estados situados más allá de los límites de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. 

El origen de esta cuestión es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 que declaró el incumplimiento de las obligaciones que España tenía contraídas por aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo que tiene que ver con la libre circulación de capitales, en la medida en que nuestra normativa interna del ISD establecía diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

Ello provocó un cambio legislativo en nuestra norma interna, que se materializó en una nueva redacción para la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD), que saldó esa cuestión, si bien, como específicamente expresa, en lo referente a los residentes comunitarios o del EEE.

a partir de ahí, ha sido turno de la jurisprudencia que, a lo largo de 2018, ha venido reconociendo la aplicación de la libertad comunitaria más allá de las fronteras de la Unión Europea, a personas vinculadas con terceros Estados.

Es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, que en una demanda de responsabilidad contra el Estado español reconoció la aplicabilidad de la libre circulación de capitales a los residentes en terceros países, como Canadá, que era el caso, brecha que había abierto una segunda sentencia del TJUE de 17 de octubre de 2013, que discretamente reconoció beneficios a un ciudadano suizo.

Hasta la fecha, esta idea había sido desterrada, tal y como se manifestó en sus consultas anteriores de 25 de enero de 2016de 27 de julio de 2015de 2 de julio de 2015. No obstante, los términos contundentes de esta consulta no dejan lugar a dudas de que los beneficios fiscales del ISD son aplicables a los residentes en terceros Estados, adelantándose incluso la DGT al propio Tribunal Supremo, que al margen de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, tiene la cuestión como pendiente de resolución en su reciente auto de 5 de diciembre de 2018.

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

La DGT dice

La DGT dice

SG de Impuestos sobre el Consumo   Los consultantes adquirieron por herencia, respectivamente, la nuda propiedad y el usufructo de una parcela que, con posterioridad, ha sido urbanizada, abonando los consultantes dichos gastos de urbanización y soportando las correspondientes cuotas por el Impuesto sobre el Valor Añadido. La intención de los consultantes es proceder a la venta de la citada ... Leer Más »

La DGT dice (noviembre 2020)

La DGT dice (noviembre 2020)

SG de Impuestos sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Al consultante le va a vencer, durante el estado de alarma decretado con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, el plazo establecido en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto para la exención de la ganancia patrimonial obtenida en ... Leer Más »

La DGT dice (octubre 2020)

La DGT dice (octubre 2020)

Impuestos sobre las personas jurídicas La consultante, entidad A, tiene por objeto principal el ejercicio del comercio al por menor y al por mayor, especialmente en los ramos de confección, textil, perfumería regalos, calzados, electrodomésticos y menaje del hogar. La sociedad mantiene abiertos al público dos puntos de venta, dedicados al comercio al por menor de textil. Además, es propietaria ... Leer Más »

La DTG dice mayo 2002

La DTG dice mayo 2002

Impuestos sobre el consumo   El consultante es un Ayuntamiento que va a realizar adquisiciones de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.   Si a dichas entregas les resultaría de aplicación el tipo cero del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2020 al ser el destinatario de las mismas una Administración ... Leer Más »

La DGT dice

La DGT dice

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas   La DGT indica que la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor, se recoge en el artículo 99.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día